Constituciona
El indulto es definido de forma genérica como un privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Es considerado en materia penal como supresión odisminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, por consideraciones a la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional oexcepcional del poder público.
Otros autores lo definen como un perdón, total o parcial de las penas impuestas, por un acto discrecional del Órgano Ejecutivo.
El indulto tiene su fundamento legal en elnumeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política, que lo instituye como una atribución que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo. Sin embargo, la normasolo permite indultos en el caso específico de delitos políticos.
Los delitos políticos son aquellos donde se castiga el quebrantar, por actos ilícitos, el orden jurídico y social establecido,atentando contra la seguridad del Estado, perturben los poderes y autoridades del Estado o la Constitución o principios del régimen de gobierno imperante.
Cuando el Órgano Ejecutivo decreta el indultoen beneficio de una o más personas, no cuestiona el estado procesal del individuo y es por ello que con esta acción inmediatamente se extingue la acción penal o la pena, creando en sentido literalgrados de impunidad.
Ahora bien, nuestra más alta Corporación de Justicia ha determinado que cuando se decreta indulto a un reo que no sea por delitos políticos, sino delito común, estamos enpresencia de una variante del indulto denominado rebaja de pena, que integra el concepto y tiene efecto extintivo de la pena. Esta modalidad es aplicable a los delitos comunes, pero exige la presencia de unasentencia condenatoria.
Una vez visto el escenario jurídico, debemos considerar esta figura jurídica como un acto impunidad presidencial. Podemos advertir que pueden existir varios argumentos en...
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