constitucional colombiano
Cuando una sociedad extranjera tiene una sucursal en el país, naturalmente debe nombrar
un
representante legal
, representante que en algunos casos debe ser de nacionalidad
colombiana.
Esta especie de “proteccionismo” está contemplada por el artículo 473 del
código de
comercio
que dice:
Casos en que el representante legal y suplentes de una sociedad extranjera debe ser
ciudadano colombiano
. Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar
un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad
nacional, el representante y los suplentes de que trata el ordinal 5o. del artículo anterior
serán ciudadanos colombianos. El numeral 5 del artículo 472 referido en el artículo 473 del código de comercio dice:
Contenido del acto por el cual se acuerda establecer negocios permanentes en
Colombia.
(…)
5) La designación de un
mandatario
general, con uno o más suplentes, que represente a la
sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se
entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y
(…)
Esta norma busca de alguna manera “proteger” ciertos intereses del país, aunque en realidad
no haya norma para evitar algunos abusos que cometen algunas multinacionales, abusos
tanto a empleados como a usuarios
● 15.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Este tipo de sociedades están sujetas a las reglas del derecho privadoy a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal
contraria (art. 461del C. C)Legalmente las sociedades de economía mixta se rigen por
la reglas de derecho privado, son sociedades de comercio sujetasal derecho
mercantil, con las limitaciones expresas que laConstitución y la ley establezcan.
Pueden constituirse bajocualesquiera de las formas de sociedad previstas en el Códigode Comercio, colectivas, en comandita simples o por acciones,de
responsabilidad limitada o anónimas, ya que la leycolombiana no señala ninguna en
especial.
● 16.
SOCIEDADES EXTRANJERAS "Son extranjeras las sociedades constituidas
conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior" (Art. 469 Código
del Comercio). Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio
nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su
domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus
estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los
que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.
● 17.
SOCIEDADES DE HECHO"La sociedad comercial será de hecho cuando no se
constituyapor escritura pública. Su existencia podrá demostrarse porcualquiera de los
medios probatorios reconocidos en la ley"(Art.498 Código de Comercio)."La sociedad
de hecho no es una persona jurídica. Porconsiguiente, los derechos que se adquieran
y las obligacionesque se contraigan para la empresa social, se entenderánadquiridos o contraídos a favor o cargo de todos los socios dehecho..."(Art.499 Código de
Comercio)."En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociadosresponderán
solidaria e ilimitadamente por las operacionescelebradas"... (Art.501 Código del
Comercio).
● 18.
EMPRESAS UNIPERSONALES Una nueva figura introducida por la Ley 222 de 1995 expresa que "mediante la empresa unipersonal, una persona natural o jurídica
que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos
para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa
unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona
jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se denominará bajo la expresión "empresa ...
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