Constitucional
ANGEL NOE AGUILAR MUCIÑO
JESUS EDUARDO IÑIGUEZ LARA
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHOCONSTITUCIONAL
TIJUANA BAJA CALIFORNIA
VIERNES 05 DE NOVIEMBRE DEL 2010
El art. 28 habla sobre las concesiones que brinda la nación para la explotación de los recursos del país; siempre y cuando noconstituya un monopolio.castigara de manera severa a las industrias que sean monopolios, y las industrias que manejen productos de consumo popular o de primera necesidadsera regulado por el gobierno delpaís. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes
Áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos;petroquímica
Básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que
Expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicaciónvía satélite y los Ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridady la soberanía de la Nación,
y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de
Comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
También exceptúalas asociaciones que exploten los recursos del país siempre y cuando estén regulados o amparados por el gobierno del país,
Art. 29 cuando la paz se vea gravemente violentada el presidente de larepublica, el congreso de la unión, las comisiones permanentes podrán suspender de manera temporal algunas garantías sin imponerlo a un individuo en particular, el poder legislativo dara facultades alpoder ejecutivo para romper las garantías que sirvan de obstáculos para hacer frente a la situación.
Art.30 se podrá obtener la nacionalidad mexicana de dos maneras:
Por nacimiento.- los que nazcan...
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