Constitucional
La igualdad sólo debe tener lugar, como relación comparativa, entre dos o más sujetos pertenecientes a una misma y determinada situación jurídica, la cual se consigna por elorden y derecho mediante diversos cuerpos legales, atendiendo a factores y circunstancias de diferente índole: económicos sociales, culturales, etc. La garantía individua se traduce en una relaciónjurídica que media entre el gobernado por una parte, y el Estado y sus autoridades por la otra, constituyendo el primordial contenido de los derechos subjetivos públicos que de dicho vinculo se derivan,las prerrogativas fundamentales del hombre, o sea, aquellos elementos indispensables para el desenvolvimiento de su personalidad y el logro de su felicidad.
Una de las condiciones sine qua non paraconseguir estos fines es la igualdad jurídica, tomada ésta como conjunto de posibilidades y capacidades imputables de sujeto, en el sentido de que esté en aptitud de adquirir los mismos derechos ycontraer las mismas obligaciones, desde un punto de vista cualitativo, que corresponden a otras personas colocadas en idéntica situación determinada. Pues bien, el criterio que sirve de base para definirdicha situación en que campea la igualdad jurídica como garantía individual, está integrado por la propia personalidad humana en su aspecto universal abstracto, eliminando toda diferencia entre gruposhumanos e individuos desde el punto de vista de la raza, nacionalidad religión, posición económica, etc. El concepto jurídico de igualdad, como contenido de una garantía individual, se traduce en unelemento eminente negativo: la ausencia de distinciones y diferencias entre los hombres en cuanto a tales, provenientes de factor alguno. Consiguientemente, la situación determinada en que opera laigualdad, como sustratum, de un derecho subjetivo público emanado de una garantía individual, es muy amplia, pues no se establece ni se demarca por un cierto factor contingente o accesorio, sino que...
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