Constitucional
Redacte un informe en el que se detallen los recursos que podría utilizar el PPL contra todas estas decisiones, los órganos ante los que tendría que presentarlos, el plazo en el que ha de formularlos y los argumentos que avalarían sus peticiones.
El PPL se enfrenta a distintos actos recurribles y para ello debe valerse de la CE y sobre todo dela LOREG, donde se encuentran todos los recursos posibles utilizables así como sus órganos a los que se deben presentar y el plazo que se ha estipulado para considerarse válido el recurso.
Las irregularidades que el PPL considera que han perjudicado gravemente a su formación política son las siguientes:
Primero fueron rechazadas todas sus candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado entodas las circunscripciones debido a que en todas figuraba una misma persona que en este caso es el presidente del partido. En este caso el recurso que el PPL puede llevar a cabo es contra la proclamación de candidaturas, que aparece recogido en el artículo 49 de la LOREG. Para llevarlo a cabo, a partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturasproclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, dispone de dos días para interponer el recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales y debe presentarlo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo. Como en este caso se trata de un candidato excluido, el recurso se deberá interponer ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 LOPJ. En eseacto también deberá realizar todas las alegaciones que considere acompañadas de las pruebas pertinentes y la Junta tiene el deber de comunicar defectos (STC 95/1991, de 7 de mayo). La resolución que se estime en los dos días siguientes de los que hemos hablado tiene un carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el TC. Si se quiere pedir el amparo se debe solicitar enel plazo de dos días y el TC debe resolverlo en los tres días siguientes.
Además el PPL añade que se desestiman todas las denuncias que interpuso su partido contra otras candidaturas, siendo éstos procesados por diversos delitos como atentado contra la autoridad pública, injurias, prevaricación e incluso homicidio en grado de tentativa, así como el presentador del informativo de la cadena detelevisión privada Eurocanal. En este caso deberíamos acudir al art. 6 de la LOREG, donde se habla sobre el derecho de sufragio pasivo y por tanto de quiénes son o no elegibles. Si nos detenemos en la lista de individuos inelegibles nos damos cuenta de que ninguno de los supuestos denunciados por el PPL tiene cabida en la misma, ya que sólo lo tienen prohibido los condenados por sentencia firme o enel caso de ser una sentencia no firme, los delitos deben ser de rebelión, terrorismo, o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal. Así mismo y durante su mandato no podrán ser elegibles otros supuestos en el que entran los Delegados territorialesde RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas, pero como Eurocanal es una cadena de televisión de carácter privada, no entraría en contradicción con el presente artículo por lo que es lógico que no se le hayan estimado las denuncias en contra de las candidaturas de otros partidos.
Por otro lado, también consideran que han recibido un tratodiscriminatorio por parte de los medios de comunicación y las instituciones antes y durante el proceso electoral (por parte de Eurocanal, de carácter privado, de TeleEspaña, cadena pública y de las emisoras de radio y televisión. Ante estos hechos, el PPL podría dirigirse a la sección sexta de la LOREG, donde se habla de la utilización de medios de comunicación de titularidad pública para la...
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