constitucional
Marzo 31 de 1989
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en elpaís.
Los ministros de trabajo y de seguridad social y de salud, considerando que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo y que lospatronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo; resuelven que:
Todos los empleadores públicos, oficiales, privados,contratistas y subcontratistas están obligados a organizar un programa de salud ocupacional, dicho programa consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de MedicinaPreventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial y por ende tiene la finalidad de preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en susocupaciones, fundamentándose en la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con suscondiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo, las actividades deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.Para esto los subprogramas de Medicina Preventiva y del trabajo deben:
Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios deocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores.
Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica,conjuntamente con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial.
Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias....
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