constitucional

Páginas: 31 (7677 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2014
Excelentsima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires MARIO LUIS CORIOLANO, Defensor de Casacin Penal, en la causa N 7.917 HERNANDEZ, Guillermo Alberto s/Recurso de Casacin en trmite ante la Sala II del Tribunal de Casacin Penal, a VV.EE. respetuosamente me presento y digo I.-OBJETO Que vengopor el presente a interponer Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad (arts. 479 y siguientes del C.P.P., art. 161 inciso 1 de la Constitucin de la Pcia. de Bs. As.). II.-LEGITIMACION PARA RECURRIR La misma surge de lo establecido en el art. 5 de la Ley 12.161, modificatoria del art. 18 de la Ley 12.061, art. 481 del C.P.P. y art. 87del Reglamento del Trmite del Recurso de Casacin y la Accin de Revisin. III.-ADMISIBILIDAD El presente recurso es admisible toda vez que se interpone en legal tiempo y forma contra la resolucin dictada por la Sala II del Tribunal de Casacin Penal mediante la que se rechaza el recurso de casacin interpuesto por el Defensor Oficial, de laUnidad de Defensa N 5, Departamento Judicial San Isidro, Dr. Luis Ruben Molinari.- En cuanto al plazo y la forma, destaco adems que he manifestado ante el rgano del cual emana la resolucin que impugno, mi intencin de deducir recurso ante este Excmo. Tribunal. La fundamentacin de los motivos que lo sustentan se desarrollan en el captulocorrespondiente (arts. 483 y 484 del C.P.P.). La resolucin del Tribunal de Casacin por la cual se declara inadmisible el recurso de casacin intentado resulta confirmatoria del auto interlocutorio dictado por la Cmara de Apelaciones y Garantas departamental por el cual se revoca la declaracin de inconstitucionalidad del art. 171 inc. f) del apartado 2 del C.P.P. (ley 12.405 modificatoria de la 11.922) y enconsecuencia la excarcelacin concedida a Guillermo Alberto Hernandez. Si bien es cierto que la resolucin del Tribunal de Casacin recurrida no es sentencia definitiva, la misma debe ser equiparada a tal. En efecto, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley procede contra sentencias definitivas del Tribunal de Casacin (art. 494 del C.P.P.). En este sentido, se entiende por tales las definitivasen sentido propio y las equiparables conforme lo normado por el art. 482 del mismo ordenamiento adjetivo. A su vez, esta Corte ha agregado un tercer supuesto dentro del cual quedaran comprendidas aquellas decisiones que causen un agravio de imposible o insuficiente reparacin ulterior. Conforme a ello, ha sostenido en el Acuerdo P. 72.188 -voto del Dr. Hitters- que ...esta Corte, por vapretoriana ha aadido lo que podramos definir como una tercera causal, entrando en este casillero las sentencias que causan un agravio de imposible o insuficiente reparacin ulterior (Ac. 47.117, sent. del 16-VIII-1994, voto del doctor Vivanco). Ms adelante sostiene el doctor Hitters que ..en puridad de verdad lo que interesa es saber si al recurrente le queda -o no- otra va jurdica para solucionar suagravio... Finalmente agrega dicho magistrado que el principio de la inexistencia de otra va jurdica para solucionar el agravio debe ser esgrimido con razonabilidad, puesto que si el camino pergeado por la ley adjetiva es muy tortuoso, y si se presume que en caso de ser utilizado por el damnificado, la solucin ser tarda o ineficaz en esas situaciones excepcionalsimas, el pronunciamiento aunque por sucontenido no sea definitivo produce -como en esta causa- el efecto de tal, y por ende debe ser equiparado a sentencia definitiva....- En la presente causa el seor Juez de Garantas declar la inconstitucionalidad del art. 171 inc. f) apartado 2 del C.P.P. y concedi la libertad a mi asistido bajo caucin juratoria. El Fiscal de la causa interpus recurso de apelacin contra dicha resolucin y la Cmara...
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