constitucionalidad de decretos de necesidad y urgencia
TRABAJO PRÁCTICO
En el presente trabajo nos proponemos analizar la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia N° 2103/2013 dictado con fecha 09 de diciembre de 2013 mediante el cual se modifica el artículo N° 2 de la ley 26.168 que crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Tal como lo menciona el articulo N° 5 de la mencionada ley La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo interveniradministrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
La citada ley es de suma importancia debido a que el rio Matanza tiene un rol fundamental portuario y un gran impacto ambiental debido a las sucesivas implantaciones industriales registradas en sus márgenes lo que motivo al Poder Ejecutivo a dictar el reglamento de necesidad y urgenciaque ha dispuesto la modificación de la estructura interna de la Autoridad Ambiental Nacional que está a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable e intervenir sobre todo en lo que es su rol como Cabeza de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo también denominada ACUMBAR, la que se ha transformado mediante la ley que nos ocupa en una suerte de autoridad ambiental paralelapara dicho ámbito territorial.
El decreto 2103/2013 modifica el artículo 2 de la ley 26.168 cambiando en la conformación de la ACUMAR únicamente la autoridad que ocupara la presidencia de dicho organismo. De ahora en más ella no será detentada por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sino que será un cargo que se ocupará por un funcionario del Poder Ejecutivo Nacionaldesignado justamente por este órgano. Cabe destacar que antes de el decreto de necesidad y urgencia 2103/2013 la ley 26.168 contenía un sistema de composición y toma de decisiones que resultaba inequitativo debido a la cantidad de integrantes con la que contaba el Poder Ejecutivo desigualdad que se incremento con el mencionado decreto de necesidad y urgencia que le otorga la presidencia de dichaentidad justamente a un representante del poder ejecutivo elegido unilateralmente por este dejando a su merced la toma de decisiones sobre las materia que regula el organismo.
No obstante lo mencionado anteriormente sobre la ley 26.168 y la modificación de su artículo N° 2 mediante el decreto de necesidad y urgencia N° 2103/2013 nos dedicaremos en esta parte del trabajo a precisar algunasmanifestaciones sobre dichos decretos también denominado decretos leyes, los cuales según nos enseña el Dr. Miguel Ángel Ekmekdjian son normas de sustancia legislativa, es decir que su sanción es atribución del congreso y son dictadas por el Poder ejecutivo nacional. Antes de la reforma constitucional de 1994 la constitución argentina no brindaba al poder ejecutivo nacional la atribución de dictar decretosde necesidad y urgencia Estos decretos leyes han sido aceptados por gran parte de la doctrina argentina como respuesta a una emergencia inevitable. La reforma constitucional de 1994 introdujo expresamente la práctica de los decretos leyes, los tres últimos párrafos agregados al inc 3° del artículo 99 los admite expresamente con los límites impuestos de que respondan a circunstancias excepcionalesy que no se trate de normas penales, tributarias, electorales o régimen de partidos políticos.
EL último párrafo del citado inciso obliga al jefe de gabinetes y ministros a someter a una comisión Bicameral Permanente el decreto ley. Esta comisión debe producir despacho en diez días y elevarlo al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento que debe ser considerado inmediatamente. Pero...
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