Constitucionalidad de la miscelanea fiscal

Páginas: 7 (1504 palabras) Publicado: 4 de mayo de 2011
CONSTITUCIONALIDAD DE LA MISCELANEA FISCAL.

Registro No. 178894
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Marzo de 2005
Página: 295
Tesis: 2a./J. 30/2005
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DECIDIÓ SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNANORMA GENERAL (MISCELÁNEA FISCAL) QUE NO ES LEY, TRATADO INTERNACIONAL O REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O POR EL GOBERNADOR DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA.
El recurso de revisión contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito procede, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V,de la Ley de Amparo, cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se impugnó una ley federal o local, un tratado internacional, un reglamento expedido por el Presidente de la República en los términos establecidos por la fracción I del artículo 89 constitucional o un reglamento de ley local expedido por el Gobernador de algún Estado. En consecuencia,si a través del juicio de amparo directo se reclamó la inconstitucionalidad de una norma general que no es una de las señaladas en los preceptos citados, no se dan los supuestos para la procedencia del recurso de revisión, como acontece, por ejemplo, cuando se reclama la inconstitucionalidad de una resolución miscelánea fiscal, o la emisión de uno de sus anexos.
Amparo directo en revisión331/2001. Antonio Cruz Francisco. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.

Amparo directo en revisión 1369/2003. Restaurantes de México, S.A. 14 de noviembre de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.Amparo directo en revisión 1775/2003. Constructora y Comercializadora Industrial del Golfo, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez.

Amparo directo en revisión 814/2003. Juan José Bravo Ventura. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

Amparo directo en revisión 1574/2004. Grupo Maz, S.A. de C.V. 7 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Registro No. 178894Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Marzo de 2005
Página: 295
Tesis: 2a./J. 30/2005
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DECIDIÓ SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL (MISCELÁNEA FISCAL) QUE NO ES LEY, TRATADO INTERNACIONAL O REGLAMENTOEXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O POR EL GOBERNADOR DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA.
El recurso de revisión contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito procede, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, cuando subsista en el recurso el problema deconstitucionalidad, si en la demanda de amparo se impugnó una ley federal o local, un tratado internacional, un reglamento expedido por el Presidente de la República en los términos establecidos por la fracción I del artículo 89 constitucional o un reglamento de ley local expedido por el Gobernador de algún Estado. En consecuencia, si a través del juicio de amparo directo se reclamó la inconstitucionalidad...
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