Constitucionalidad de salarios caidos
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXIV
Página: 39
Tesis Aislada
Materia(s): laboral, Constitucional
SALARIOS CAIDOS Y LEY DEL TRABAJO. CONSTITUCIONALIDAD.
El hecho de que el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución establezca solamente la obligación de cumplir el contrato o de indemnizaral trabajador con el importe de tres meses de salario y el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo establezca una mayor prestación consistente en el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva, no significa que este último precepto sea anticonstitucional, pues en aquel Ordenamiento Supremo se establece un mínimo de garantías y no unlímite, pudiendo la ley secundaria ampliar los beneficios.
Amparo directo 6582/58. Merino Massoli. 12 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/2003-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala en sesión de fecha 3 de octubre de 2003.
Registro No. 250394
Localización:
Séptima Época
Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
157-162 Sexta Parte
Página: 149
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SALARIOS CAIDOS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A.
Es inexacto que la condena pronunciada por una Junta en relación con el pago de salarios caídos se apoye en un precepto anticonstitucional, porque si bien es cierto quela fracción XXII del artículo 123 constitucional establece que el trabajador despedido injustificadamente tiene derecho a la indemnización de tres meses de salarios, sin hacer referencia a los llamados salarios caídos, esto no significa que la Ley Federal del Trabajo sea contraria al precepto constitucional al establecer el pago de los mismos, porque el propio artículo 123, en su primer párrafo,otorga facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases fijadas por dicho precepto, lo que significa que el legislador común no puede contrariar los principios contenidos en la norma constitucional, mas no que esté impedido para establecer mejores derechos o mayores prestaciones que las contenidas en esa disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1864/81. Super Carreteras, S.A. 3 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.
Genealogía:
Informe 1982, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 20, página 172.
Registro No. 257828
Localización:
Sexta Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de laFederación
Primera Parte, LXXXIX
Página: 40
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SALARIOS VENCIDOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tal como fue reformado por decreto de 31 de diciembre de 1955, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de enero siguiente, establece que: El patrón que despide a untrabajador por alguna o algunas de las causas a que se refiere el artículo anterior, no incurrirá en responsabilidad. Si posteriormente no se comprueba la causa del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salario y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta deConciliación y Arbitraje correspondiente sin perjuicios de las demás acciones que le competen por haber sido despedido sin causa justificada. De la redacción de este precepto, se viene en conocimiento de que a partir del 7 de febrero de 1956, en que entró en vigor esta reforma, los trabajadores que son despedidos injustificadamente, si reclaman la indemnización constitucional, tienen derecho al pago...
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