Unos los motivos mas sobresalientes al contemplar los aspectos negativos de la constitucionalizacion del derecho y que a través del tiempo ha venido siendomotivo de discusión y critica de algunos doctrinantes, es que desde la creación de la constitución de 1991, esta misma ha opacado y a su ves disminuido lajerarquización de las demás fuentes del derecho como la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina entre otras, postulándoseesta en su articulo cuarto (4), como norma de normas y a la vez el efecto de su contenido. Así reza la anterior: ´´ La Constitución es norma de normas. En todocaso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de losextranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Otro motivo que podemos traer a colación como aspectonegativo de la constitucionalizacion del derecho, al igual que el anterior, en cuanto al mismo articulo, antes mencionado y que también es relevante para elordenamiento jurídico pero que a su vez ha sido motivo de demandas de inexequibilidad de ciertas partes del anterior, en cuanto que allí encontramos ciertascontradicciones pues en sus artículos 93 y 230 dan otro tipo de fuentes las cuales lo jueces deben llamar a colación y dar uso de estas en sus jurisprudencias como losprincipios generales del derecho, la doctrina y ,tratados y convenios internacionales, aduciendo que estos estos últimos prevalecen en el orden interno.
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