Constituciones De La Provincia De Los 12 Apostoles Del Peru 1580
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En una primera página, se lee:
/16r/
N°. I Año de 1580. 4
Constituciones désta Provincia de los 12
Apóstoles celebradas en 15 de agosto de 1580 a
siendo Ministro Provincial el P. Fr. Francisco de
Alcocer.
Lima 15 de agosto 1580.
Gaveta 11.
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El manuscrito de las presentes Constituciones se encuentra,
entre otros documentos, en el Registro XXXVI del Archivo de laProvincia franciscana de los Doce Apóstoles, en el Convento de
San Francisco de Lima; ha sido catalogado, encuadernado y
empastado por mandato del padre Ministro Provincial Fray Juan
Francisco de Landa, bajo la dirección del Cronista P. Fernando
Rodríguez Tena, con fecha 24 de Julio de 1777. El texto que
transcribimos corre desde la página 16 hasta la 27 inclusive, del
Registro XXXVI.
/17r/
Año de1580 por el mes de Agosto
Síguense las Constituciones de la Provincia de
los Doce Apóstoles del Perú.
Capítulo 1°
De la recepción de los novicios
Los que vienen a tomar el hábito de nuestra horden
sean examinados de la causa de su venida, y porque mejor
se conosca si su motivo es por Dios o por menosprecio del
mundo, estén algunos días en el convento antes que les den
el hábito, y guárdense ala letra las Constituciones Generales
y los Statutos papales nuevos de la reception de los
novicios, y si alguno fuere contra ellos no sea admitido a la
profesión.
Ninguno se reciba a la profesión sin que primero de
quenta de las cosas que tocan a la doctrina christiana y de
las cosas obligatorias de nuestra Regla, pues cada uno tiene
obligación a saber lo que toca a su estado, y en esto sean
muysolícitos los maestros de los novicios, e infórmenlos en
los exercicios del espíritu.
Inquiérase tres vezes en el año en comunidad de la
vida y costumbres de los novicios, porque el que no fuere
digno de la profesión sea hechado con tiempo de nuestra
compañía.
Y no esté presente el maestro de los novicios a esta
inquisición, ni sepa quien de aviso de lo que se a de
enmendar el novicio (o de lafalta que se le pone), y después
de aver tomado parecer de la comunidad diga el maestro el
suyo, y désele noticia de lo que es necesario que enmiende
el novicio.
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No se reciban novicios sin licencia y examen del
padre Provincial y con examen del convento donde se
recibieren, como lo hordena y manda el Capítulo general de
Valladolid de 1565, que dice que la profesión que se hiciere
sin licentiaexpressa in scriptis /17v/ sea nulla.
Que en ninguna manera se reciba a la horden hombre
alguno contra quien esté procesado por delicto tocante a
trayción (o motín), y si en el año del noviciado pareciere
aver delinquido en cosa semejante no se le de la professión
porque será nulla, y podrá ser despedido de la horden.
En cada casa aya la doctrina para los novicios y
manzebos, porque en todos losconventos vivan de una
manera.
Todos los novicios trayan caparón en el año del
noviciado, conforme a lo que manda nuestra regla.
Ninguno sea recibido a la horden de aquí adelante si
no fueren hijos de españoles.
No se reciban novicios sino en Lima y Cuzco, y el
que en otra manera fuera recibido sea nulla su reception.
Hay maestros de novicios señalados por tablas
quales combiene, y ninguno los podráquitar de su officio
sin muy legítima causa.
Capítulo 2°
Del Officio divino, oración y silentio
Sean solícitos los Guardianes y los demás frayles en
seguir el coro y decir el oficio divino, pausado y
devotamente, según que nuestra regla y el derecho nos
obliga, y los que en esto fueren viciosos sean punidos según
lo demandare su culpa.
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Qualquiera que sin licentia se quedare de Maytines,
comapan y aguas en tierra, y el que no fuere a qualquiera de
las otras Horas, o fuere tarde a ellas, coma en tierra, no
siendo impedido por justo impedimento. /18r/ Y los
Predicadores bayan a Maytines, si no fuere dos días antes
que ubieren de predicar.
El que dice las Lectiones en el coro y la Calenda y el
que leyere a la mesa, en acabando diga su culpa hincándose
de rrodillas; y quien entrare tarde...
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