Constituciones
Artículo 27.- La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La leydeterminará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse.
Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea sucarácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata ydirectamente al servicio u objeto de la institución.
Constitución de 1917
Artículo 27.- La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del territorionacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.Constitución de 1857
Artículo 27.- La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La leydeterminará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse.
Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea sucarácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata ydirectamente al servicio u objeto de la institución.
Constitución de 1917
Artículo 27.- La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del territorionacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
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