Artículos de la constitución Artículo 24 El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefedel Estado.Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público enel interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con laConstitución y las leyes.El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.Artículo 25 Para serelegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo alo dispuesto en los números 1o ó 2o del artículo 10; tener cumplidostreinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funcionespor el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días nien los últimos noventa días de su período, sin acuerdodel Senado.En todo caso, el
Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisióndeausentarse del territorio y los motivos que la justifican.
Artículo 26 El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragiosválidamente emitidos.La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánicaconstitucional respectiva, noventa días antes de aquélen que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Siasí no fuere
capitulo 1
Art. 4. Chile es una república democrática.
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.