Constitución de 1972
NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA
ARTICULO 8.- La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional.
Explicación- todaaquella persona que nazca en territorio panameño adquiere la nacionalidad por derecho.
ARTÍCULO 9.-
Son panameños por nacimientos:
1) Los nacidos en el territorio nacional.
2) Los hijos depadre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquéllos establecen su domicilio en el territorio nacional.
3) Los hijos de padre o madre panameños pornaturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiesten su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año despuésde su mayoría de edad.
Explicación- si una persona nace en el extranjero puede adquirir la nacionalidad panameña si los padres establecen su domicilio en Panamá antes de cumplir los 7 años de edad.Y si esa persona por voluntad propia desea adquirir la nacionalidad panameña puede hacerlo a más tardar un año después de su mayoría de edad (19).
ARTICULO 10.- Pueden solicitar la nacionalidadpanameña por naturalización:
1) Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad denaturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.2) Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacenla declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
3) Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su...
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