Constitución española de 1978.
· Apartado 3. Artículo 1. Título preliminar. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Parlamentarismo o sistemaparlamentario.
La monarquía parlamentaria es la forma de gobierno en la que el rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poderEjecutivo (Gobierno), es decir, “el rey reina pero no gobierna” (expresión debida a Adolphe Thiers). Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no sólo el funcionamiento delEstado sino también la actuación y funciones del propio rey.
· Artículo 2. Título preliminar. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patriacomún e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.Estado autonómico descentralizado.
El Estado Regional (llamado en ocasiones Estado unitario con autogobierno o Estado autonómico) es una forma de poder grande entre el Estado federaly el Estado unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y descentralización o autonomía. Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones del poder denominadas regiones.· Apartado 1. Artículo 161. Titulo IX Del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer. a.Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley,interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. Sistema jurisdiccional constitucional concentrado.
Regístrate para leer el documento completo.