Constituion de el salvador
DECRETO NUMERO 38
Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencianacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.
Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:
TITULO I
CAPITULO UNICO
LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humanacomo el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.
TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO IDERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION
SECCION PRIMERA
DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.
Seestablece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.
ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.
ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.
No será esclavo el queentre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.
ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino pormandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo alas leyes.
ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.
En ningún caso podrásecuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.
No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotassociales de sus propietarios.
Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.
Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.
ARTICULO 7.-...
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