Construccion
ELISEO MENDOZA BERRUETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
DECRETA:
Número: 317
LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TITULOPRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ARTICULO 1o. OBJETO. Esta Ley tiene por objeto regular las acciones relativas al desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que deban imponerse al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada.
Las disposiciones de esta Ley, sus normas técnicas y demásdisposiciones jurídicas aplicables a las acciones que regula este ordenamiento, son de orden público e interés social.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios de las ciudades, poblaciones y comunidades del Estado, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley ydemás ordenamientos aplicables.
ARTICULO 2o. TERMINOLOGIA. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I.- Secretaría. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Coahuila;
II.- Dirección. A las Direcciones de Obras Públicas Municipales o su equivalente; y
III.- Plan. Al Plan Director de Desarrollo o Esquema de Desarrollo de la ciudad o comunidadcorrespondiente.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES
ARTICULO 3o. AUTORIDADES. La vigilancia del cumplimiento y la aplicación de esta Ley corresponde al gobernador constitucional del Estado y al Ayuntamiento por conducto de la Secretaría y de la dirección respectivamente, para lo cual tienen las siguientes facultades:
a) La Secretaría:
I. Establecer y autorizar en coordinacióncon los municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se destinará el uso de suelo y determinar el tipo de construcción que se pueda levantar en él, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el Plan; sin perjuicio de lo que prevenga la Ley del Patrimonio Cultural;
II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse lasedificaciones y los elementos, tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, localizados en zonas de patrimonio histórico y cultural del Estado;
III. Llevar un registro clasificado de responsables de obra y corresponsales, con el número o clave que serán siempre los mismos. El registro deberá renovarse cada dos años;
IV. Practicar inspecciones para verificar queel uso que se haga de un predio, estructura, instalación edificio o construcción se ajuste a las características previamente registradas y autorizadas;
V. Acordar las medidas que procedan en relación a las edificaciones peligrosas, malsanas o que causen molestias;
VI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos porla Ley de Desarrollo del Estado y esta Ley;
VII. Expedir y/o modificar, cuando lo considere necesario, las normas técnicas complementaria de esta Ley, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente ordenamiento;
VIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por esta Ley;IX. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a esta Ley;
X. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones; y
XI. Las demás que le confiere esta Ley y las disposiciones legales aplicables.
b) La Dirección:
I. Otorgar y negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios;
II. Llevar un...
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