Construccion
CIRCULAR ORD. Nº
_____00090_______/
MAT.:
Aplicación del artículo 6.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
CONDICIONES MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN CONJUNTOS DEVIVIENDAS EN EL ÁREA RURAL.
DE
SANTIAGO, 06. ABRIL. 2004.
DE A 1. : : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO. SEGÚN DISTRIBUCION.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el propósito de impartir instrucciones sobre la aplicación del artículo 6.3.3. de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, en lo referente a las condiciones mínimas de urbanización que deben cumplir los conjuntos de viviendas emplazados en el área rural.
2. El citado artículo 6.3.3. en sutexto reemplazado por D.S. Nº143 ( V. y U.), de 2003, publicado en el Diario Oficial del 27 de Septiembre de 2003, establece en su numeral 4. que los conjuntos de viviendas emplazados en el área ruraldeberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 3.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 3. Al respecto, cabe hacer presente que tanto el artículo 3.2.5. como elartículo 3.2.9. están insertos en el Capítulo 2 del Título 3 de la Ordenanza General, precepto este último que faculta a los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización (SERVIU) para establecer enforma fundamentada, exigencias distintas a las indicadas en el Capítulo 2, cuando así lo autorice en cada caso la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, atendiendo a lascaracterísticas propias de la región, centro poblado o barrio en que debe desarrollarse el proyecto de pavimentación correspondiente. 4. Por otra parte, mediante D.S. N° 259 (V. y U.), de 2003,publicado en el Diario Oficial del 16 de Marzo de 2004, se incorporó un nuevo párrafo al numeral 2. del citado artículo 6.3.3. en el que se faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y...
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