Construcciones Interpretativas Generales TEDH
LAS PRINCIPALES CONSTRUCCIONES JURISPRUDENCIALES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. EL STANDARD MÍNIMO EXIGIBLE A LOS SISTEMAS INTERNOS DE DERECHOS EN EUROPA1
Teresa Freixes Sanjuán
Catedrática de Derecho Constitucional
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituye un instrumento imprescindible para interpretar el sistema español de derechos. Las razones queavalan esta afirmación son varias y de distinto orden:
a) La integración del Convenio Europeo de Derechos Humanos a nivel interno a partir de su publicación oficial impuesta por el art. 96.1 de la Constitución (en adelante CE)2.
b) El mandato constitucional del art. 10.2 CE referente a la necesidad de interpretar los derechos y libertades conforme a los tratados internacionales sobre estasmaterias ratificados por España3.
c) La configuración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante Tribunal Europeo o TEDH) como órgano de aplicación e interpretación del Convenio a tenor lo dispuesto en el art. 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante el Convenio Europeo o bien CEDH)4.
d) El reconocimiento explícito del Tribunal Europeo como órgano de aplicación einterpretación del Convenio Europeo, formulado por España5.
Todo ello evidencia la absoluta necesidad de examinar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para efectuar correctamente la interpretación de los derechos reconocidos en la Constitución española.
En efecto, la integración del sistema europeo de derechos en el sistema de derechos de la Constitución española se realiza desde undoble nivel. Por una parte, el sistema europeo pasa a ser un subsistema dentro del sistema español que toma un carácter interactivo con respecto a los derechos constitucionales. Este carácter interactivo tiene dos vertientes: de un lado, la integración del sistema europeo producido caso a caso en cada uno de los derechos coincidentes en ambos sistemas; de otro, el sistema europeo configura una seriede interpretaciones de alcance general para todos los derechos (por ejemplo, el test de la igualdad o el test de los límites, que examinaremos más adelante y que son aplicables a todos los derechos). Por otra parte, hay que tener en cuenta que el sistema europeo comprende tanto la letra del Convenio como la interpretación que del mismo realiza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al estar ésteconfigurado por el mismo Convenio como órgano de interpretación y aplicación del mismo.
Partiendo de estas coordenadas, es necesario determinar cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al efectuar su labor de control sobre la aplicación del Convenio Europeo en relación con los derechos concretos reconocidos en el mismo, configura construcciones generales aplicables al sistema europeo dederechos en su conjunto. Es decir, se impone el examen del conjunto de la jurisprudencia emitida por el Tribunal de Estrasburgo a los efectos de sistematizar los criterios interpretativos generales que de ella pueden extraerse. Con este fin, se ha realizado un examen pormenorizado de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo, desde sus orígenes hasta 1992, con abstracción de los criterios deprocedimiento derivados del tratamiento procesal exigido por el art. 6 CEDH6. En ellas, se advierten determinadas constantes interpretativas que constituyen un extraordinario acervo jurisprudencial el cual, a partir de las exigencias de la Constitución y del Convenio Europeo que acabamos de exponer, deben presidir la interpretación que se realice de nuestro sistema constitucional de derechos.
Aeste respecto, a partir del análisis que hemos realizado sobre las sentencias del Tribunal Europeo, se desprende que éste, además de pronunciarse sobre los casos concretos, ha sistematizado desde sus primeras sentencias y aplicado reiteradamente a lo largo de toda su labor interpretativa, una serie de construcciones generales aplicables a todos los derechos del Convenio.
Tales construcciones...
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