Constructivismo
ARTICULO 2052: La prescripción extintiva es unmedio de liberarse de las obligaciones, medieante el transcurso del tiempo y con las condiciones establecidas por la ley.
ARTICULO 2053: La prescripción extintiva se verifica solo por el transcurso deltiempo fijado por la ley y aprovecha a todosaun a los que por si mismos no puedan obligarse.
ARTICULO 2061: Fuera de los casos de excepcion se necesitaun lapso de diez años contados desde que unaobligación pudo exigirse para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Ahora bien es de destacarse que los articulos 8.38 Fraccion VI, 8.40, 8.41, 8.42 y 8.44 del Codigo Civil y 62 delReglamento del Registro Publico de la Propiedad, ambos ordenamientos vigentes en el Estado de Mexico, disponen textualmente lo siguiente:
CODIGO CIVIL
ARTICULO 8.38. Podra pedirse y deberaordenarse en su caso la cancelación total, cuando:
VI. Tratandose de Cedula Hipotecaria o de Embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que se ordene su prorroga.
ARTICULO8.40. Las anotaciones preventivas, caducaran a los tres años de su fecha, salvo aquellas en las que se fije un plazo mas breve. No obstante, a petición de parte interesada o por mandato delas autoridadesque las decretaron, podran prorrogarse una o mas veces por dos años cada vez. Siempre que la prorrogoa sea anotada antes de que caduque el asiento.
ARTICULO 8.41. La caducidad produce laextincion delasiento respectivo por el simple transcurso del tiempo, pero cualquier interesado podra solicitar en este caso que se registre la cancelacion de dicho asiento.
ARTICULO 8.42. Cancelado un asiento...
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