Constructoras
En este apartado se tratara el régimen fiscal de las empresas constructoras y desarrollos inmobiliarios que selebren contratos de construcción, ya sea para obra publica p privada.
1. Empresas que celebren contratos de construcción.
Obligadas al pago de IETU
Fundamento: Arts. 1 y 3, fracción I, LIETU.
Están obligadas al pago de IETU, las personasmorales resdidentes en territorio nacional, asi como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generaron, por la realización de las siguientes actividades:
a) Enajenación de bienes.
b) Prestación de servicion independientes/
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
De ello, seinfiere que las empresas constructoras y desarrollos inmobiliarios que celebran contratos de construcción y perciban ingresos por la realizacio de alguna de dichas actividades, se encuentran obligados al pago del IETU.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivads de talesactividades.
Para los efectos de IETU se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal devienes, las actividades consideradas como tales en la LIVA.
Al respecto, la LIVA define a tales actividades como sugue:
* Enajenacion de bienes (art. 8 de la LIVA).- Se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Codigo Fiscal(arts. 14, 14-A y 14-B), el faltante de los bienes en los inventarios de las empresas. En este ultimo caso, la presunción admite prueba en contrario.
* Prestación de servicios independientes (art. 14 de la LIVA).- Se considera como tal:
a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificasionque a dicho acto le den otras leyes.
b) El transporte de personas o bienes.
c) El mandato, la comicion, la medición, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y distribución.
d) La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
e) Toda otra obligación de dar, de no hacer o permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esteconsiderada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
* Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (art. 19 de la LIVA).- Se entiende como tal, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.Asimismo, se dara el tratamiento que la LIVA establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación de servicio de tiempo compartido, entendiéndose como tal, independientemente el nombre o de la forma que se de, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a traves de un tecero, el uso, goce o demás derechos quese convengan sobre un bien o parte del mismo, en una variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones partes sociales de una persona moral sin que, en este ultimo caso, se transmitan los activos de la persona moral que se trate.
2. Calculo del IETU
Fundamento: Arts. 1 y 4 transistorio, LIETU.
ElIETU se calculara conforme a lo siguiente:
Su totalidad de sus ingresos percibidos a que se refiera la IETU
(-) Deducciones autorizadas por el IETU
(=) Base gravable del IETU (cuando el resultado sea positivo)
(x) Tasa del 17.5% (17% para el ejercicio de 2009)
(=) IETU
3. Ingresos gravados
Fundamentos: Arts. 2 y 5, LIETU
Las empresas...
Regístrate para leer el documento completo.