CONSULTA PREVIA Decho Minero
Zankys
Octubre, 2013
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO
A LA CONSULTA PREVIA
Las normas del bloque de constitucionalidad
EL FUNDAMENTO DEL DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA Y DERECHOS CONEXOS
El derecho a la libre determinación
Derechos conexos: El derecho a la participación, a
la consulta previa y el consentimiento
CARACTERÍSTICAS
PREVIA
DE
LA
CONSULTA
Distinción necesaria en la consulta previa
▪ Consulta previa a la población de un territorio
▪ Consulta previa a los pueblos indígenas
Características.
Comprender
la
configuración
constitucional de la consulta previa
como derecho de las naciones y
pueblos
indígena
originario
campesinos, a partir del análisis de
la CPE, las normas del bloque de
constitucionalidad y la jurisprudencia
de laCorte Interamericana de
Derechos Humanos.
NUESTRO MODELO DE ESTADO
SUS BASES Y
CARACTERÍSTICAS
LOS DERECHOS
LAS NORMAS DEL BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
CRITERIOS DE
INTERPRETACIÓN
DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN
DEFINCIÓN LIBRE DE SUS
PRIORIDADES DE DESARROLLO
DEFINCIÓN DE SU CONDICIÓN
POLÍTICA
PARTICIPACIÓN EN LOS
ÓRGANOS E INSTITUCIONES
DEL ESTADO
RECONOCIMIENTO DE
DERECHOSDIFERENCIADOS
Convenio 169 de la OIT
Art. 7, 1. Los pueblos interesados deberán tener el
derecho de decidir sus propias prioridades en lo que
atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste
afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna
manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su
propio desarrollo económico,social y cultural. (…)
Declaración de Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas
Artículo 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la
libre determinación. En virtud de este derecho
determinan libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.
CPE
Arts. 2 y 30 de la CPE
1.
Derecho de participación en la
elaboración, aplicación yevaluación de
políticas y programas
No exime a la consulta previa ni el
consentimiento
Convenio 169 de la OIT : Art. 7, 1. (…) Además, dichos pueblos
deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación
de los planes y programas de desarrollo nacional y regional
susceptibles de afectarles directamente.
DECLARACION: Arts. 5 y 23, entre otros
¿En
qué casos deben participar?
Elaboración,aplicación o evaluación de
planes, políticas y programas de
desarrollo nacionales o regionales
¿En qué momento?
Antes, durante y después de la
adopción de planes, políticas y
programas susceptibles de afectar a
pueblos indígenas
Rol del Estado:
Dimensión procesal
Dimensión sustantiva
implementar procesos de diálogo de buena fe con los pueblos indígenas antes de adoptar medidasadministrativas o legislativas concretas que puedan afectarles.
2.
DERECHO A LA CONSULTA
PREVIA
El Estado está obligado a implementar procesos de
diálogo de buena fe con los pueblos indígenas antes de
adoptar medidas administrativas o legislativas concretas
que puedan afectarles.
Convenio 169 de la OIT: art. 6.
Declaración de las NNUU sobre los derechos de
los PI: 19, 32
CPE: 30, 403 de.
¿En quémomento debe efectuarse la
consulta?
Antes de adoptar las medidas legislativas
o administrativas que podrían afectarles
¿Cuál es la finalidad de la consulta?
Obtener el consentimiento
Llegar a un acuerdo
Rol del Estado:
Respeto a los acuerdos
Si no existen, el Estado decide, justificando su
actuación en:
▪ Aspecto procesal
▪ Aspecto sustantivo
implementar procesos de diálogode buena fe con los pueblos indígenas antes de adoptar medidas administrativas o legislativas concretas que puedan afectarles.
3. DERECHO AL CONSENTIMIENTO
PREVIO LIBRE E INFORMADO
Es un derecho reforzado que constituye un requisito
adicional al ejercicio de otros derechos, para que el Estado
pueda tomar una decisión, cuando se afecten derechos
fundamentales de los PI y se ponga en riesgo su...
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