Consulta previa a comunidades indigenas
SANDRA MARIA CASTRO CASTRO
ANGELICA LEANA SANDOVAL CAMPO
CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA
La consulta previa esta instituida en nuestra carta política como un derecho fundamental, individual y colectivo de los grupos étnicos, se constituye en un trámite obligatorio que debe efectuarse de acuerdocon los usos y costumbres de cada etnia cada vez que se pretendan tomar decisiones que afecten a las comunidades, ya sean decisiones administrativas o legislativas; Por ser consagrado por la corte como derecho fundamental, es susceptible de protección por vía de acción de tutela a fin de asegurar la protección inmediata del derecho de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados. Cuando sehayan instituido las garantías, se puede empezar el proceso de participación en la consulta, y aunque no hay una metodología definida dado que las necesidades o riesgos de cada pueblo son diferentes se busca siempre realizar los arreglos que garanticen ante todo el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de los pueblos consultados. Aun así la dirección de etnias identifica 3 fasesbásicas en el proceso: La fase de la información sobre el proyecto que se va a consultar, La fase de la identificación de pactos, concertación de medidas y protocolización de la consulta, por último la fase de sistematización y el seguimiento, sobre este mecanismo de participación hay múltiples pronunciamientos de la corte constitucional, resaltando la relevancia que este tiene en la protecciónde la integridad étnica y cultural de la nación colombiana y como instrumento garantizador del derecho fundamental a la participación en las decisiones que afecten a los pueblos indígenas y tribales. El convenio 169 de la OIT reconoce este derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales del mundo, el cual fue incorporado en nuestra legislación a través de la ley 21 de 1991, en razón aldesconocimiento de esta obligación internacional, por una parte se generaría “una situación de incumplimiento susceptible de evaluación y control a través de las correspondientes instancias internacionales” y en virtud de que este convenio hace parte de nuestra Constitución a través del bloque de constitucionalidad, la omisión de la consulta previa, también generaría consecuencias inmediatas en elordenamiento interno.
Iniciamos entonces la línea jurisprudencial con la sentencia fundadora del precedente T- 428/92 “Formalmente, se trata de un conflicto entre dos intereses de tipo colectivo, no de un conflicto entre el interés particular y el interés general. Ambos intereses colectivos poseen diferencias en cuanto a su grado de generalidad. El interés de la comunidad indígena estáclaramente delimitado en un ámbito espacial y temporal; en cambio el interés de los beneficiarios de la ampliación de la carretera, que en términos generales podría ser descrito como el interés de los pobladores de la zona cafetera del occidente colombiano, abarca un mayor número de personas, e incluso se puede afirmar que dentro ese número de personas se incluye a la comunidad indígena, En estascircunstancias, se trata de un conflicto entre dos intereses colectivos, siendo uno de ellos compartido por ambas colectividades “A raíz de este caso, la Corte Constitucional se ha pronunciado y es un deber de las autoridades, antes de realizar proyectos que generan gran impacto a ciertas comunidades, realizar la consulta previa y a su vez es mucho mas viable realizar acuerdos de concertación,para qué luego no se presenten choques como los que a se presentaron con la comunidad indígena de Cristiania. Nuestra carta política consagra en los artículo número, 80,86, y 300, los derechos de las comunidades indígenas y la protección que el estado le debe brindar a sus reservas ecológicas y los territorios que forman parte de su identidad cultural. Al mismo tiempo la Sentencia T -380/93...
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