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“El pensamiento iusfilosófico no se puede estudiar, como pensamiento en general, razonablemente, pues sólo en la materia se acredita el pensamiento. Por el contrario, quieren algunos filósofos modernos limitar la filosofía (del derecho) sólo al proceso, al discurso, con ello a lo formal,porque sólo en la esfera de lo formal serían posibles respuestas “de fundamentación final”. Sobre los contenidos del derecho no tendría que decidir la ciencia, sino la política, y esto conforme a las normas de la prudencia. A estas se sabe, a lo menos desde Kant, que los conocimientos de contenido efectivamente no son válidos a priori, sino sólo a posteriori, porque ellos no se apoyan enpensmiento puro, más bien se apoyan en la experiencia. Una filosofía del derecho realista, que quiera decir algo sobre qué debe ser y qué no debe ser, no puede de todos modos renunciar a la experiencia, pero en verdad tiene que renunciar honestamente a la aspiración de poder hacer afirmaciones “finalmente fundamentadas”. Los conocimiento de una filosofía del derecho realista, fundada en la experiencia, sonsiempre solo juicios problemáticos, no apodícticos. Sin embargo, aún cuando esto es así, la ciencia no puede capitular aquí, pues los problemas conforme al contenido del derecho (por ejemplo, el bienestar general) son demasiado importantes como para que ellos pudieran dejarse por entero a los (necesarios), políticos partidistas. El lector de este libro debe tener siempre eso en consideración.Cómo a pesar de un tal ascetismo teorético-cognoscitivo, puede eludirse un relativismo desmesurado.
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No hay en a filosofía –y esto naturalmente vale también para la filosofía del derecho- nada que no pueda ser problemático, sin excluir su propia naturaleza. Pero no todas las preguntas son en la misma medida oportunas. Esto se determina, esencialmente, conforme a las circunstancias históricas dadasque indican cuáles son los problemas iusfilosóficos “correctos”. Luego de las enormes perversiones jurídicas en la época del nacional-socialismo, se orientaron los problemas iusfilosóficos en la segunda posguerra mundial hacia “la naturaleza de la cosa”, “las estrcuturas lógico-reales”, las “instituciones” precedentes, para así dar de nuevo un asidero al derecho. El problema acerca de la“indisponibilidad” es desde entonces un tema perpetuo de la filosofía del derecho, pero hoy, donde nosotros tenemos otra vez relaciones jurídico-estatales aceptables, ha dejado de ser un tema particularmente actual. Por el contrario, nos inquietan la energía atómica, la biotecnología, la genética humana, que no son solo problemas de la ética (bioética, genética) sino en no menor medida también de la filosofíadel derecho, pues la filosofía del derecho es la doctrina de la justicia, a la cual pertenece sobre todo la justicia social, la justicia del bien común. ¿Y no son la tecnología atómica, la biotecnología y la tecnología genética problemas del bonum commune? Sin embargo muchos, demasiados iusfilósofos son de opinión que estas cosas en nada incumben a la filosofía del derecho. Es también sorprendenteel pequeño número de filósofos del derecho que se han dedicado al tema de la “paz”.
Hemos dicho que el tema de la filosofía del derecho es el “derecho justo”, la “justicia”. Por eso sus dos preguntas básicas rezan: I. ¿Qué es derecho justo? y 2. ¿Cómo conocemos o realizamos derecho justo? De ambas preguntas surgen conjuntamente las tareas de la filosofía del derecho: desarrollar una teoría...
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