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NÚMERO DE SENTENCIA
SENTENCIA T-129/11
2.
TIPO DE SENTENCIA
TUTELA
3.
FECHA DE SENTENCIA
Bogotá D. C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011).
4.
MAGISTRADO PONENTE
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
5.
MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
(N.A).
6.
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
(N.A).
7.
ACTOR O ACCIONANTE
Acción de tutela ejercida por Oscar Carupia Domicó, DoralinaDomicó y Rosa Domicó, a nombre de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Embera-Katío
8.
HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS
Los problemas generales por las que interponen la presente acción de tutela y por la que solicitan que se protejan sus derechos pueden ser resumidos en los siguientes términos: (i) los trabajos correspondientes a una carretera que atravesaría los resguardos;(ii) el proyecto de interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá; (iii) los trámites de concesión minera para explotación de oro; y (iv) la invasión ilegal del territorio, así como el peligro de desplazamiento por la expectativa económica de las obras y proyectos.
HECHOS PUNTUALES
1. En el año 2001, mediante las resoluciones números 005 y 007 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria– Incora, se constituyeron los resguardos indígenas Chidima-Tolo y Pescadito, de la comunidad Embera – Katío, integrado el primero por tres lotes y el segundo por uno, localizados en jurisdicción del corregimiento Peñaloza, municipio de Acandí, Departamento del Chocó
2. Informa el accionante que en varias oportunidades y con diferentes nombres se ha iniciado la construcción de la víaAcandí-Unguía, que tiene como objetivo unir por vía terrestre a estos dos municipios.
3. Según informes de la Defensoría, el Ministerio de Transporte ha señalado que los dos extremos de la vía, en Unguía y en Acandí, están separados aproximadamente por cuatro kilómetros. Tramo que atraviesa los resguardos indígenas de Chidima y de Pescadito.
4. Exponen que el Ministerio ha respondido a la Defensoría quese trata de un eje vial de carácter terciario que se inició a través de caminos vecinales hace 24 años, cuando no existían las normas ambientales de hoy. Por este motivo no se ha solicitado licencia ambiental y no se ha realizado la consulta previa.
5. A juicio de los peticionarios, la constitución tan general de los contratos, sin la especificación de los tipos de obras, habría sidoaparentemente el motivo para no solicitar la licencia ambiental, con una justificación que no corresponde a la verdad, pues según el objeto del contrato sería realizar el mantenimiento de la carretera y no la construcción de una vía como está ocurriendo en realidad.
6. Enfatizan que no existe la vía por lo que en sus terrenos se tendrán que hacer excavaciones manuales y mecánicas, rellenos, obras geotécnicasy construcción de obras de arte como filtros, cunetas y drenes, entre otras, que van a afectar no sólo su derecho a la consulta previa sino también la estabilidad de las viviendas, la caza y la pesca, además de perjudicar gravemente su cultura.
7. La carretera contratada por el Ministerio de Transporte con las Alcaldías de Unguía y Acandí no está conectada, ya que los cuatro kilómetros queatraviesan los resguardos indígenas de las comunidades Chidima y Pescadito del pueblo Embera-Katío están sin construir. Lo que evidencia la necesidad de agotar el proceso de consulta previa ya que afecta una comunidad étnica de especial protección constitucional.
8. Existe un proyecto de interconexión eléctrica binacional entre Colombia y Panamá que se encuentra en etapa de factibilidad, cuyo inicioestá condicionado al avance en la ejecución de los estudios técnicos y ambientales requeridos (actualmente en contratación y ejecución). Comentan que las comunidades a las que representan desde septiembre del 2007 vienen manifestando que, sin tener en cuenta el procedimiento de consulta previa, ingenieros de la empresa Interconexión Eléctrica S.A (ESP-ISA) han estado dentro del territorio...
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