Consulta Previa
El tema materia de éste ensayo, se concreta al análisis de la sentencia No. 001-10-SIC-CC, de 18 de marzo del 2010, que resuelve sobre las acciones inconstitucionalidad propuestas el 17 y 31 de marzo del 2009 en contra de la Ley de Minería, exclusivamente en lo que se refiere al derecho fundamental a la consulta previa pre legislativa de las nacionalidades indígenas.
Eldesarrollo de este ensayo está distribuido de la siguiente manera: en un primer enfoque se describe las pretensiones de los accionantes; en una segunda parte los argumentos de la contestación y en una tercera parte, los argumentos o problemas jurídicos que aborda la Corte Constitucional (La Corte) para tomar su decisión final.
A manera de corolario, se enuncian las contradicciones en las queincurre la Corte en sus argumentaciones, las críticas a la sentencia, algunas sugerencias de lo que debió hacer la Corte Constitucional y se especifica que método de interpretación se utilizó y si hay relación con un precedente vinculante en alguno de los puntos tratados.
En esta sentencia podemos apreciar que la Corte Constitucional no realizó, de buena manera, un ejercicio argumentativoconforme a las exigencias constitucionales de motivación y justificación de la decisión. Art. 76.7.l. Constitución de la República del Ecuador (CRE) conforme con los métodos y reglas de interpretación constitucional consagrados en el Art. 3 y los principios procesales del Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJyCC)
Es necesario tomar en cuenta que laLOGJyCC prevé la modulación de las sentencias, estoy es la regulación de “los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional”, al tenor del Art. 5 de la mencionada Ley.
II. DESARROLLO
1. Pretensiones de los Accionantes.
En cuanto a los legitimados activos Marlon RenéSanti Gualinga, Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE y Carlos Pérez Guartambel, Presidente de los Sistemas Comunitarios de agua de las Parroquias Tarqui, Victoria del Portete y otras comunidades de la provincia del Azuay, plantean la inconstitucionalidad de forma de la Ley de Minería por violación del derecho a la consulta previa pre legislativa de lasnacionalidades indígenas.
2. Argumentos de la Contestación
1. Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización
“ … en la legislación ecuatoriana a más de la norma constitucional, no se han definido los denominados “derechos colectivos”, y la Ley de propiedad Intelectual, según el Presidente de la comisión “única que se refiere a ello”, establece que los derechos colectivos seregirán en una ley, y la misma no se ha dictado al efecto, y que de igual forma no se ha dictado la ley referente a las Nacionalidades indígenas…” [1]
La postura del Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, no está conforme a lo que dispone el Art. 57 numerales 7 y 17 de la CRE; este pronunciamiento, no es tomado en cuenta por La Corte al momento de resolver el problemajurídico de qué se entiende por derecho colectivo.
2.2.2. Procurador General del Estado.
“ … la Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Desarrollo Económico y Producción, realizó talleres de consulta en varias ciudades del país, en donde participó la CONAIE, conforme consta en el Informe presentado al Presidente de la Comisión Legislativa en oficio No. 057-CEDEP del 12 de diciembre del2008, por lo que si la ley fue fruto de un acuerdo, reflejaría los puntos de vista y no violaría la norma constitucional ni los convenios internacionales a los que hace referencia la demanda. “[2]
Lo manifestado por éste funcionario, es casi, tomado en contexto por La Corte, al momento de resolver, asume que las inquietudes y sugerencias enviadas por representantes de algunos pueblos y...
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