Consulta Sunat
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SUMILLA:
Tratándose de sociedades, cuyos
acuerdo expreso de capitalización
Supremo N° 205-2001-EF, hasta el
dicho artículo, sobre capitalización
escritura pública inscrita en el
vencimiento de dicho plazo.
órganos competentes hubieran adoptado válidamente el
de utilidades a que se refiere el artículo 7° del Decreto
30.6.2002, seentendía cumplido el requisito establecido en
de utilidades; aun cuando lo hayan formalizado mediante
registro público correspondiente con posterioridad al
Si no se cumplía con la contabilización de la renta neta reinvertida en la cuenta especial del
patrimonio denominada “Utilidades reinvertidas – Ley N° 27394”, se perdía el beneficio de
reducción de 10 puntos porcentuales de la tasa del Impuestoa la Renta de tercera categoría del
ejercicio 2001, establecida por la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley
N° 27394 interpretada por la Ley N° 27397.
No obstante, aun cuando se hubiere efectuado dicha contabilización, si se realizó la
capitalización de utilidades en fecha posterior al 30.6.2002, también se perdía el beneficio.
INFORME N° 207-2006-SUNAT/2B0000
MATERIA:Se consulta en qué fecha debe entenderse cumplido el requisito establecido en el artículo 7° del
Decreto Supremo N° 205-2001-EF, sobre capitalización de utilidades: en la fecha de la Junta
General, de la escritura pública, de la presentación de la solicitud ante Registros Públicos o en la
fecha de inscripción definitiva en Registros Públicos.
Asimismo, se consulta si se pierde el beneficioestablecido por la Segunda Disposición
Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27394, en caso se realice la capitalización de
utilidades en fecha posterior al plazo establecido, así como si no se contabiliza en la cuenta
especial del patrimonio denominado utilidades reinvertidas – Ley N° 27394.
BASE LEGAL:
Ley N° 27394 - Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y el DecretoLegislativo
N° 299, publicada el 30.12.2000.
Ley N° 27397 - Ley que interpreta la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria
de la Ley N° 27394, publicada el 12.1.2001.
Decreto Supremo N° 205-2001-EF, mediante el cual se establecen disposiciones para el
goce del beneficio de reducción de puntos porcentuales de la tasa del Impuesto a la Renta
de tercera categoría del ejercicio 2001, publicadoel 12.10.2001.
Ley General de
modificatorias.
Sociedades, Ley N°
26887,
publicada
el 9.12.1997
y
normas
ANÁLISIS:
En principio, entendemos que las consultas planteadas se encuentran dirigidas a que se
determine lo siguiente:
Si tratándose de sociedades, cuyos órganos competentes hayan tomado válidamente el
acuerdo expreso de capitalización de utilidades a que serefiere el artículo 7° del Decreto
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2072006.htm
31/08/2009
INFORME N° 207-2006-SUNAT/2B0000
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Supremo N° 205-2001-EF, dentro del plazo establecido en el mismo, pero lo han
formalizado mediante escritura pública inscrita en el registro público correspondiente con
posterioridad al vencimiento de dicho plazo; debeentenderse cumplido el requisito
establecido en el citado artículo, en la fecha de adopción del acuerdo de capitalización de
utilidades.
Si se pierde el beneficio establecido por la Segunda Disposición Transitoria y
Complementaria de la Ley N° 27394, en caso se realice la capitalización de utilidades en
fecha posterior al plazo establecido y en caso no se contabilice en la cuenta especial delpatrimonio denominado utilidades reinvertidas – Ley N° 27394.
Al respecto, cabe señalar lo siguiente:
1. La Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27394 dispuso que los
contribuyentes y generadores de rentas de tercera categoría estaban sujetos a una tasa
de 30% (treinta por ciento) sobre el monto de las utilidades que se generen a partir del
ejercicio 2001; y que esos...
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