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DE LAS GARANTIAS
Artículo 120.- Combinación de garantías.- Las garantías a que se refiere el Artículo 73 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública,podrán constituirse por combinación de ellas. La elección de la forma de garantía queda a opción de la entidad contratante, conforme se lo determine en los pliegos.
Todas lasgarantías, asegurarán el total cumplimiento de las obligaciones pertinentes, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
CAPITULO XI
RESPONSABILIDADESArtículo 151.- De las entidades contratantes.- Las entidades contratantes tienen la obligación de informar al Instituto Nacional sobre todos los actos y actuaciones relacionados con loscontratos suscritos y vigentes, así como sus modificaciones. Igual responsabilidad tienen respecto de las liquidaciones, actas de entrega recepción provisionales y definitivas.CAPITULO III
DE LAS GARANTIAS
Artículo 120.- Combinación de garantías.- Las garantías a que se refiere el Artículo 73 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, podránconstituirse por combinación de ellas. La elección de la forma de garantía queda a opción de la entidad contratante, conforme se lo determine en los pliegos.
Todas las garantías,asegurarán el total cumplimiento de las obligaciones pertinentes, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
CAPITULO XI
RESPONSABILIDADESArtículo 151.- De las entidades contratantes.- Las entidades contratantes tienen la obligación de informar al Instituto Nacional sobre todos los actos y actuaciones relacionados con loscontratos suscritos y vigentes, así como sus modificaciones. Igual responsabilidad tienen respecto de las liquidaciones, actas de entrega recepción provisionales y definitivas.
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