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Páginas: 63 (15745 palabras) Publicado: 12 de julio de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE NICARAGUA

CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE
NICARAGUA
LIBRO CUARTO

Managua, Octubre 2011

LIBRO CUARTO
DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS Y MONITORIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS
DECLARATIVOS
CAPÍTULO I
Reglas para determinar el proceso correspondiente
Artículo 388. Clases de procesos declarativos
1. Toda pretensión que se deduzca ante losjuzgados del orden civil que no tenga
señalada por la ley una tramitación especial, será decidida en el proceso
declarativo que corresponda.
2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
a. El proceso ordinario.
b. El proceso sumario.
3. Las normas sobre determinación de la clase de procesos por razón de la
cuantía, sólo se aplicarán en defecto de normas por razón de la materia.Artículo 389. Ámbito del proceso ordinario
1. Se conocerán y decidirán por los trámites del proceso ordinario, cualquiera que
sea su cuantía, las demandas en materia de:
a. Tutela de derechos fundamentales y honoríficos.
b. Publicidad.
c. Pretensiones colectivas.
d. Impugnación de acuerdos sociales.

e. Condiciones generales de contratación.
f. Arrendamientos urbanos o rurales de bienesinmuebles
g. Declaración de la responsabilidad civil de funcionarios públicos derivada del
ejercicio de su cargo.
h. Responsabilidad civil derivada de actuaciones extracontractuales, tales
como las de competencia desleal, infracciones a los Derechos de autor,
propiedad industrial y otras.
i. Reivindicatorias de bienes inmuebles.
j. Cancelación de asiento registral.
k. Falsedad de instrumentopúblico.
l. Nulidad de instrumento público.
m. Petición de herencia.
n. Rendición de cuentas.
o. Quiebra o insolvencia
2. Se decidirán en el proceso ordinario aquellas pretensiones cuya materia no esté
comprendida en el numeral anterior, ni en el ámbito del proceso sumario, cuya
cuantía sea superior a los doscientos mil córdobas.
3. También se decidirán en el proceso ordinario, aquellas materiasde cuantía
inestimable.
Artículo 390. Ámbito del proceso sumario.
1. Se conocerán y decidirán por los trámites del proceso sumario cualquiera que
sea su cuantía, las demandas referidas a las siguientes materias:
a. Arrendamiento por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.
b. Pretensiones posesorias.
c. Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales.
d.Propiedad horizontal.
e. Prescripción adquisitiva.

f. Las derivadas de accidentes de tránsito.
g. Derechos de servidumbre.
h. Derechos entre comuneros
i. Partición de herencia.
j. Negativa de inscripción registral expresa o presunta.
2. También se tramitarán en el proceso sumario, las pretensiones cuya materia no
esté comprendida en el numeral anterior, ni el ámbito del proceso ordinario ycuya cuantía sea igual o inferior a doscientos mil córdobas.

CAPÍTULO II
Determinación del valor de la pretensión
Artículo 391. Determinación del valor de la pretensión
El valor de la pretensión se fijará según el interés económico de la demanda, y se
calculará de acuerdo con los criterios siguientes:
1. Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda
estarárepresentada por dicha cantidad; si falta la determinación, la demanda
se considerará de cuantía indeterminada.
2. Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o
inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos
reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de
interponerse la demanda conforme a los precios corrientes en el mercado, o
enla contratación de bienes de la misma clase.
Para este cálculo, podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones
oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros
medios, y sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que
conste en el catastro fiscal.
Esta misma regla será aplicable en los procesos sobre propiedad, facultades...
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