Cules son las formalidades que debe tener la renuncia voluntaria del trabajador La renuncia voluntaria como causal de trmino del contrato debe ser presentada el empleador con las formalidades que se establece en el N 2 del artculo 159 del Cdigo del Trabajo. En efecto, debe ser presentada al empleador con, a lo menos, 30 das de anticipacin, por escrito, firmada por el dependiente y ratificadapor un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario pblico. La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como vlida. Terminacin de Contrato, Causales Artculo 159 Terminacin de Contrato, Causales Artculo 159 Qu efectos produce la renuncia voluntaria del trabajador sin la anticipacin mnima de 30 das que exige la ley De acuerdo alo establecido en el N2 del artculo 159 del Cdigo del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipacin de, a lo menos, 30 das. Ahora bien, la Direccin del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4748/148 de 08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de trmino de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menosde 30 das de anticipacin, no da derecho al empleador a retener de la liquidacin final suma alguna por concepto de indemnizacin por los das de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 das, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnizacin si procediere, conforme a las reglas generales. Qu se entiende por caso fortuito o fuerza mayor De conformidad con lo dispuesto en elartculo 45 del Cdigo Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios pblicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser ininputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes imprevisible, esto es, que no se hayapodido prever dentro de los clculos ordinarios y corrientes e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idneas para lograr tal objetivo. Puede el empleador poner trmino al contrato por obra o faena determinada si concluyeron los trabajos que le dieron origen y el trabajador est gozando de licencia mdica Cuando las partes han suscrito uncontrato de trabajo por obra o faena determinada ste terminar una vez concluidos los trabajos que dieron origen al contrato, independientemente de si el trabajador se encuentra gozando de licencia mdica. En efecto, el goce de licencia mdica slo impide al empleador poner trmino al contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por aplicacin del artculo 161 del Cdigo del Trabajo. Ahorabien, si el contrato terminara por conclusin de los trabajos que le dieron origen, el empleador debe comunicar tal circunstancia al dependiente, dentro de los tres das hbiles siguientes al de la separacin del trabajador, comunicacin que debe entregarse personalmente o por correo certificado con copia a la Inspeccin del trabajo, conteniendo la informacin que se seala en el artculo 162 del referidoCdigo, esto es, la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones. Quin determina si el trabajo o servicio para el cual fue contratado un trabajador ha llegado a su trmino Corresponde al empleador, en cada caso en particular, decidir si el trabajo o servicio para el cual fue contratado un dependiente ha llegado efectivamente asu trmino, con el objeto de aplicar la causal contemplada en el artculo 159 N 5 del Cdigo del Trabajo, sin perjuicio del derecho que asiste al trabajador afectado para reclamar ante los Tribunales de Justicia, del trmino injustificado del contrato. Con todo, debe tenerse presente que el contrato por obra requiere para su existencia de los siguientes requisitos la existencia de una obra o faena...
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