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Denominados por el primer mandatario nacional, Hugo Chávez Frías, como el quinto motor de su gobierno; los Consejos Comunales se definen como instancias departicipación, articulación e integración entre los diversos ejes de la comunidad.
La Ley de Consejos Comunales fue aprobada como uno de los mecanismos auspiciados por el Ejecutivo Nacional paraviabilizar la democracia participativa e incrementar el poder popular, en este sentido, los Consejos Comunales se definen como “instancias de participación, articulación e integración entre lasdiversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que organizadamente permiten ejercer directamente la gestión de políticas públicas en beneficio y respuesta de las necesidades de sucomunidad”.
Los Consejos Comunales gozan de personalidad jurídica y tienen como funciones la planificación, ejecución, control y evaluación de Políticas Públicas a través de la comunidad organizada,compuesta por ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potenciales similares.
La instancia primaria de poder delConsejo Comunal reside en la Asamblea de Ciudadanos, conformada por todos los habitantes (mayores de 15 años) del Consejo Comunal respectivo, que se reúnen para tratar asuntos de su interés y cuyasdecisiones son consideradas de carácter vinculante para su comunidad. La Asamblea se encargará de elegir a los voceros y representantes que integran los organismos del Consejo Comunal y aprobarán todolo concerniente a los planes y ejecución de proyectos para el desarrollo de la comunidad.
La estructura de los Consejos Comunales está conformada por tres órganos esenciales, que deberán trabajarcoordinadamente para la prosecución de los fines de la comunidad: 1. Órgano Ejecutivo (OE): Es la instancia encargada de promover y articular la participación de los ciudadanos en los diferentes...
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