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Páginas: 7 (1603 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2010
Sentencia T-308/98
 
 
ACCION DE TUTELA CONTRA CONJUNTO RESIDENCIAL-Procedencia/SUBORDINACION-Habitantes respecto de junta administradora de edificio
 
ACCION DE TUTELA-Amenaza o daño actual de un derecho fundamental
 
Referencia: Expediente T-157379
 
Peticionaria:Luz Maritza Tovar Jaramillo
 
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORÓN DÍAZ
 
 
Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998)
 
La Sala Octava de Revisión de tutelas, integrada por losMagistrados, VLADIMIRO NARANJO MESA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA y FABIO MORÓN DÍAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo estudio del Magistrado Ponente, resuelve sobre el proceso de tutela instaurado por Luz Maritza Tovar Jaramillo contra Aurelio Losada, presidente de la Junta Administradora de Copropietarios de la urbanización Andalucía.
 
 
I. I.    ANTECEDENTES
 
A. A.Hechos y pretensiones.
 
Los hechos que sirvieron de base para que la demandante iniciara la presente tutela, se pueden condensar en los siguientes puntos :
 
1. 1.   Manifiesta la demandante, en representación de su hija Ana María Losada Tovar, propietaria del inmueble ubicado en la urbanización Andalucía de la ciudad de Neiva, que debido al mal servicio de la administración de dichaurbanización, resolvió dejar de cancelar algunas mensualidades.
 
2. 2.   Ante tal situación, el señor presidente de la Junta Administradora de copropietarios de la urbanización, dió la orden a los celadores, de mantener cerrados con llave los portones del conjunto prohibiendo a la demandante el ingreso a su propiedad. A su vez señala que los mismos celadores los han difamado tratándolos de malas pagas, detramposas, así como negando el acceso de los mensajeros que hacen entrega de los recibos de los servicios públicos.
 
Ante tal situación, la demandante considera violados sus derechos fundamentales al buen nombre, libre locomoción e intimidad. Para lo anterior, solicita se ordene al demandado o a quien haga sus veces, el libre acceso a su propiedad, así como a los visitantes y se ordene a losceladores el cese de los malos comentarios.
 
B. B. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.
 
Mediante decisión del 21 de octubre de 1997 el Juzgado Sexto Civil Municipal de Neiva, tuteló los derechos a la libre locomoción y a la honra de la demandante. Consideró el a quo que la mencionada Junta Administradora de Copropietarios de la urbanización en cuestión tienen a su alcance otras vías parahacer efectivo el cobro de las mensualidades pendientes por pagar por parte de la demandante. Por lo tanto, las actuaciones ofensivas violan el derecho fundamental a la honra. En cuanto al derecho a la libre locomoción, los estatutos del conjunto residencial, en ninguna de sus normas establecen la posibilidad que tienen la Junta Administradora para coartar o restringir la libre circulación de loscopropietarios al interior del conjunto, Por tal motivo dicho actuar del demandado desborda los límites del reglamento. Se ordenó por lo tanto, que en las siguientes 48 horas a la notificación de esa providencia, se abstengan los demandados de hacer malos comentarios respecto de la actora y se ordene a los celadores dar acceso a los parqueaderos del conjunto.
 
Impugnada esta decisión, conoció ensegunda instancia el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, el cual mediante sentencia del 16 de enero de 1997 resolvió revocar el fallo del a quo. Consideró el ad quem que de las pruebas y documentos contenidos en el expediente se comprueba que la demandante sabe claramente que el conjunto residencial en que vive, sí se encuentra sometido a las normas de propiedad horizontal, máxime...
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