Consultor practico tributario
Tributario
Revista Consultor Práctico: Tributario, Alameda 1302, oficina 50, Santiago; Teléfono (02) 696 9867 Suscripciones: www.puntolex.cl, Teléfono (02) 688 4520 Director Responsable: Germán R. Pinto Perry Representante Legal: Ramón Elizalde Aldunate Diagramación: Paola González Avalos Impresa en: Diagrama Impresores ISSN 0718-2635 Prohibida toda reproducción parcial ototal del material de la revista Consultor Práctico: Tributario. Todos los Derechos Reservados.
Sumario
OPINIÓN TRIBUTARIA Mito y verdades sobre las sociedades de inversiones Por Germán R. Pinto Perry
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. ¿Por qué surgen las sociedades de inversiones? . Ejemplo Ilustrativo: Situación antes de la aplicación de la ley Nº 18.293 . Situación vigente en laactualidad . Elusión o evasión a través de las sociedades de inversión . Nacimiento de la obligación tributaria . Planificación tributaria . ¿Es planificación tributaria? posible generar una disminución de impuestos con una . No todo lo que brilla es oro . Normas de control . A modo de conclusión
TEMA DEL MES Pérdidas Tributarias: Planteamiento del Tema 1.- Las pérdidas tributarias 2.- Imputación depérdidas a utilidades acumuladas 3.- Forma de calcular el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) 4.- Tratamiento tributario del PPUA 5.- Absorción de pérdidas por utilidades propias 6.- Absorción de pérdidas por utilidades ajenas 7.- Pérdidas tributarias de arrastre 8.- Restricciones al ejercicio de imputar pérdidas tributarias y solicitar devolución del impuesto 9.- Posibilidad desuspender los PPM cuando el contribuyente tiene pérdida tributaria
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Posición del servicio de impuestos internos 1.- El pago provisional generado por la absorción de utilidades por la imputación de pérdidas se determina aplicando la tasa del impuesto sobre el monto del resultado negativo. (SII. Of. Nº 009, de 03/01/2000) 2.- El PPUA se registra en el FUT sólo sino ha prescrito el derecho para solicitar su devolución. (SII. Of. Nº 3.759, 09/08/2004) 3.- Las pérdidas sólo pueden ser deducidas de utilidades con igual naturaleza tributaria. (SII. Of. Nº 5.445 de 29/12/2004) 4.- Las utilidades tributarias recibidas por una empresa que tiene FUT negativo en un proceso de fusión por incorporación se consideran ajenas. (SII. Of. Nº 2.269 de 20/08/1998) 5.- No esposible considerar la pérdida tributaria cuando se ha realizado una remisión o condonación de deudas según la Ley de Quiebras. (SII. Of. Nº 3.066 de 28/08/2002) Texto de los oficios comentados Oficio Nº 9 de 03/01/2000 Utilidades tributables absorbidas por pérdidas tributarias Impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará pago provisional. Oficio Nº 3.759 de09/08/2004 Momento en que deben reconocerse como ingreso, el pago provisional por utilidades absorbidas, de acuerdo a lo dispuesto por el N°3, del artículo 31°, de la ley de la renta. Oficio Nº 5.445 de 29/12/2004 Tratamiento tributario de las pérdidas generadas en enajenación de acciones de sociedades anónimas calificadas de no habituales. Oficio Nº 2.269 de 20/08/1998 Caso que pérdidas absorban total oparcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas - Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades se considera pago provisional - Recuperación del Impuesto de Primera Categoría pagado - Recuperación por la absorción de utilidades propias. Oficio Nº 3.066 de 28/08/2002 Tratamiento tributario de la recuperación de pérdidas de empresas declaradas en quiebra en casos que indica.26
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GUÍA PRÁCTICA TRIBUTARIA Aviso de Término de Giro JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA CIRCULARES 1.- Circular Nº 57 de 2005. Establece procedimiento para solicitar vía on-line una serie de antecedentes y certificados 2.- Circular Nº 60 del 11 de noviembre de 2005. Interpreta modificaciones al D. L. Nº 600 realizadas por ley Nº...
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