CONSULTORIO DENTAL
CONSULTORIO DENTAL
Artículo 31° - Los consultorios odontológicos, para obtener su habilitación y funcionar como tales, deberán cumplir los requisitos generales y los requisitosespecíficos mínimos que establece la presente reglamentación. Deberán llevar Libro Registro de Enfermedades Transmisibles e Historia Clínica Completa por paciente (ver modelos historia clínica).
Articulo32° - El consultorio odontológico deberá tener una superficie mínima de seis (6) metros cuadrados de superficie con un lado mínimo de dos (2) metros. Esta superficie deberá incrementarse en función decontar con aparto de rayos propio en el local. Deberá tener una adecuada ventilación e iluminación natural, o en su defecto sistemas artificiales debidamente instalados que aseguren buena renovaciónde aire. Deberá tener muros lisos, lavables, cielorrasos secos, estancos, sin molduras o salientes y pisos lavables, los de madera deberán ser plastificados. Deberán estar aislados acústicamente delexterior.
Articulo 33° - El consultorio odontológico contará con el siguiente equipamiento:
a) Sillón dental con unidad de turbina, micro motor, torno, jeringa, suctor.
b) Salivadera concirculación de agua y con desagüe conectado a la red pública.
c) Sistema de esterilización el cual será centralizado en caso de tratarse de clínicas e institutos con prestaciones de tercer nivel decomplejidad.
d) Sistema de desinfección
e) Pileta o lavatorio instalados conectado a las redes correspondientes
f) Instalación eléctrica de acuerdo a normas vigentes de entes reguladores
g) Métodos idóneosde tratamiento del instrumental descartable y desechos patógenos en el ámbito de consultorio según normas.
h) Sistema de iluminación dirigida.
i) Variedad de instrumental mínimo necesario destinadoal ejercicio de la profesión odontológica además del requerido para cada especialidad
j) Compresor protegido y aislado acústicamente
k) Aparato de Rx a partir del segundo nivel de atención con...
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