Cont Rolando H Useda S PEONETA 05 05 2015
CONTRATO DE TRABAJO
En Santiago, a 05 de Mayo del 2015, entre la empresa SOCIEDAD GENERAL RENDERING CHILE S.A., Rol Unico Tributario Nº 76.323.870-9 , representada legalmente por Don Jaime Rafael Dulanto Galilea, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.403.807-3 y Don Luis Fernando González Del Riego García R.U.T. 7.048.972-4, domiciliados en la ciudad de Santiago, Calle Camino El Nevado, Lote 7A, Galpón A/El Taqueral Comuna de Lampa por una parte, y por la otra parte Don Rolando Hussein Useda Soruco, de nacionalidad Boliviana, de estado civil Soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 24.761.066-9, nacido el 13 de Enero de 1992, procedente de Santiago, domiciliado en Pichilemu 6524, Comuna de Cerro Navia, se ha convenido en el contrato de trabajo que consta de las cláusulas siguientes,para cuyos efectos las partes se denominarán Empleador o Empresa y Trabajador, respectivamente:
PRIMERO: El Trabajador se obliga a prestar sus servicios a la empresa como “ PEONETA ”.
El trabajador deberá realizar cualquier otra labor relacionada con el giro del negocio, que le encargue el Gerente General de la empresa.
Para estos efectos, las partes dejan constancia que si por naturaleza de losservicios fuere necesario o conveniente el desplazamiento del Trabajador, se entiende por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprende la actividad propia del giro de la Empresa.
SEGUNDO: La jornada de trabajo tendrá una duración de 45 Horas semanales, distribuidas en 5 días de Lunes a Viernes, los horarios serán:
Mañana: 8:30 Horas a 13:30 Horas.
Tarde : 14:30 Horas a 18:30Horas
TERCERO: El Trabajador percibirá en compensación por los servicios prestados una remuneración mensual de $ 255.666.- Brutos. Además, el trabajador percibirá un beneficio de Movilización
por $ 42.840.- y de Colación por $ 28.600.-
La Empresa pagará al Trabajador, mensualmente y en proporción de un doceavo (1/12), a cuenta de las gratificaciones legales a que se refiere el artículo 46 ysiguientes del Código del Trabajo, el 25% de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope anual de 4,75 (Cuatro coma setenta y cinco) ingresos mínimos mensuales. El abono o pago efectivo que la Empresa haga al Trabajador en cumplimiento de esta obligación, implica que el Empleador ha ejercido el derecho de opción a que se refiereel artículo 50 del Código del Trabajo.
Por el contrario y para el evento que no existan utilidades líquidas afectas al pago de gratificaciones, en los términos que señala el artículo 47 del Código del Trabajo, los anticipos que se hubieren efectuado en cumplimiento de lo indicado en esta cláusula, hasta el equivalente a 4,75 (Cuatro coma setenta y cinco) ingresos mínimos por cada año comercial, seentenderán otorgados a título de gratificación convencional garantizada.
CUARTO: La Empresa pagará un aguinaldo de Fiestas Patrias al Trabajador, siempre que éste se encuentre con contrato de trabajo vigente al 1° de Septiembre de cada año, por la suma única de
$ 50.000.- Brutos.
El pago de este beneficio se efectuará dentro de la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, siempre ycuando se cumpla el requisito señalado en el párrafo anterior.
Este pago absorberá, se imputará o aplicará a cualquier beneficio que, sobre la misma materia, se dicte por ley cualquiera sea el nombre que allí se consigne. Se deja expresa constancia que si por cualquier razón el contrato de trabajo termina antes de la fecha en que se devenga el beneficio, el Trabajador no tendrá derecho a él ni aunen forma proporcional.
Asimismo, la Empresa pagará un aguinaldo de Navidad al Trabajador, siempre que éste se encuentre con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de cada año, por la suma única de $ 50.000.- Brutos.
El pago de este beneficio se efectuará dentro de la segunda quincena del mes de Diciembre de cada año, siempre y cuando se cumpla el requisito señalado en el párrafo...
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