Cont
1. Para los bienes del Anexo 1 :
El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando seemitan los siguientes comprobantes de pago:
* Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuentade terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
* Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantesde Pago.
2. Para los bienes del Anexo 2 :
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:
i. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo afavor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector PúblicoNacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento deComprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
iii. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamentode Comprobantes de Pago.
3. Para los servicios del Anexo 3 :
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:
i. Comprobante de pago que no permite sustentar créditofiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad delSector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del...
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