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DECRETO 10-2012
ARTICULO 43: RENTA IMPONIBLE DEL REGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.Los contribuyentes que se inscriban en el régimen opcional simplificado sobre ingresos de Actividades Lucrativas, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas.ARTICULO 44: TIPOS DE IMPOSITIVOS Y DETERMINACION DEL IMPUESTO. Los tipos impositivos de este régimen aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior serán los siguientes:RANGO DE RENTA IMPONIBLE MENSUAL
IMPORTE FIJO
TIPO IMPOSITIVO DE
Q. 0.01 A q. 30,000.00
Q.0.00
5% Sobre la Renta Imponible
Q.30,000.01 en adelante
Q.1,500.00
7% sobre el excedente deQ.30,000.00
ARTÍCULO 45: PERIODO DE LIQUIDACION: En este régimen, el periodo de liquidación es mensual.
REFORMA DEL ARTICULO 46 DEL DECRETO 10-2012 POR EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 19-2013.
FORMA DEPAGO: Los contribuyentes inscritos a este régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le efectúan quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la adquisición de bienes yservicios.
Los contribuyentes inscritos a este régimen, que deseen efectuar todos los pagos directamente a la Administración Tributaria, deberán solicitar ante la Superintendencia de AdministraciónTributaria la autorización respectiva, la que deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 15 días. La superintendencia de administración tributaria podrá autorizar aquellos casos de contribuyentes que ala fecha de su solicitud se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, no tengan proceso económico coactivo iniciado por la Administración Tributaria y que cumplancon los criterios que establezca el Director de la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que sean autorizados por la administración tributaria a efectuar los pagos directamente, deberán...
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