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DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA
La Paz, 31 de mayo de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, define al
sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, como el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe
cumplir las obligaciones tributariasestablecidas en las Leyes.
Que el Artículo 27 de la citada Ley, define a los Terceros Responsables, como las personas que sin tener
el carácter de sujeto pasivo deben, por mandato expreso de la citada Ley o disposiciones legales, cumplir
las obligaciones atribuidas a aquél. Asimismo, el carácter de tercero responsable se asume por la
administración de patrimonio ajeno, tal como dispone el Artículo 28del mismo cuerpo legal, siendo
responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administren
-entre otros- los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás
entes colectivos con personalidad legalmente reconocida.
Que la normativa tributaria ha establecido el momento en que los Responsables responderán porlos
adeudos tributarios, es así que el Artículo 29 de la Ley N° 2492, dispone que: “La ejecución tributaria se
realizará siempre sobre el patrimonio del sujeto pasivo, cuando dicho patrimonio exista al momento de
iniciarse la ejecución. En este caso, las personas a que se refiere el artículo precedente asumirán la
calidad de responsable por representación del sujeto pasivo y responderán porla deuda tributaria hasta
el límite del valor del patrimonio que se está administrando”. Pero en caso que el patrimonio del sujeto
pasivo no llegara a cubrir la deuda tributaria, el responsable por representación del sujeto pasivo pasará
a la calidad de responsable subsidiario de la deuda impaga, respondiendo ilimitadamente por el saldo con
su propio patrimonio, siempre y cuando se hubieraactuado con dolo, conforme el Artículo 30 de la citada
Ley.
Que la Administración Tributaria identificó prácticas de personas naturales que sin tener el carácter de
sujeto pasivo, en calidad de Terceros Responsables, cometen irregularidades o maniobras que dificultan a
la Administración Tributaria ejercer adecuadamente sus facultades de Recaudación de los tributos.
Que el Artículo 32 de laLey N° 2492 establece la figura jurídica de la Derivación de la Acción
Administrativa, con la finalidad de exigir a quienes resultaran responsables subsidiarios, el pago del total
de la deuda tributaria.
Que el Numeral 10 del Artículo 66 y Artículo 105 de la Ley Nº 2492, facultan a la Administración
Tributaria respectivamente, a la designación de responsables subsidiarios, en los términosdispuestos en
la citada Ley y a recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo o
tercero responsable, o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en
aplicacióndel Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28
de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la
Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 deagosto de
2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente señaladas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto). Establecer el procedimiento de Derivación de la Acción Administrativa para exigir
a quienes resulten responsables subsidiarios, el pago de las obligaciones tributarias en ejecución
tributaria.
Artículo 2.- (Alcance). Alcanza a los sujetos pasivos con deudas tributarias...
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