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Con el presente trabajo buscaremos definir el tributo definido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios como Tasa. Así mismo, trataremos de explicar en qué situaciones corresponde aplicar este tipo de tributo, y a quien concierne su creación y regulación.
TASA
Para definir las tasas es de particular interés el artículo 4 del Código deNormas y Procedimientos Tributarios:
“ARTICULO 4º.- Definiciones.
Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividadestatal relativa al contribuyente.
Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.”
La Asamblea Legislativa puede legítimamenteoptar por establecer tasas en lugar de impuestos para financiar una determinada actividad pública.
Nuestro Derecho de la Constitución admite una cierta discrecionalidad a favor de la Asamblea Legislativa para determinar y configurar los medios a través de los cuales se financia una determinada actividad pública, incluidas las actividades meramente administrativas.
La Sala Constitucional,en su sentencia N.° 6316-2003 de 2:08 horas de 3 de julio de 2003, ha reconocido la existencia de esa libertad del Legislador de elegir la forma en que puede y debe financiarse una determinada actividad pública. Esto dentro de determinados parámetros delimitados asimismo por la propia Ley Fundamental:
“Debido a que tanto en el caso de los tributos como en el de los precios públicos subyace elinterés del Estado en obtener ingresos, el trazo de la línea que separa unos de otros no es, en todos los casos, tan nítida como idealmente habría de esperarse. Esta característica conduce a la Sala a aceptar que el legislador goza de algún margen para elegir la figura que considere más adecuada para procurar esos ingresos, siempre y cuando respete ciertos parámetros.”
La jurisprudenciaadministrativa más reciente también ha hecho eco de la existencia de esa discrecionalidad relativa que constitucionalmente se le da a la Asamblea Legislativa. Al respecto se cita el dictamen C-173-2008 de la Procuraduría General de la República, de 21 de mayo de 2008:
“La Sala Constitucional ha considerado que existe discrecionalidad del legislador para determinar cómo se financia la prestación de unservicio público, incluido aquél de carácter administrativo. En ese sentido, el legislador puede optar por el tributo o bien por un precio público.”
Es importante, señalar que esa discrecionalidad de la Asamblea Legislativa se encuentra, en forma expresa por la propia Ley Fundamental. Norma que en su artículo 121, inciso 13, establece explícitamente que es una prerrogativa de la Ley establecerimpuestos u otros tipos de contribuciones. Esto con el objeto de financiar la actividad pública – Una norma análoga se encontraba en la Constitución de 1871 (art. 82, inc. 14)-:
ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los...
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