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a) El solicitante debe remitir a la Administración Tributaria un inventario a la fecha de su inscripción, con el detalle de las mercancías sobrelas que pagó el impuesto y los importes correspondientes, a fin de que se le otorgue un crédito por el monto total del impuesto pagado en tales adquisiciones.
b) La Administración Tributaria,previa comprobación de lo indicado en la petición del solicitante, debe determinar el monto del crédito del impuesto que corresponda.
c) En caso de que el solicitante omita presentar el inventario,la Administración Tributaria puede tasar el crédito respectivo conforme con lo que disponga el Reglamento.
El crédito que se determine de acuerdo con este artículo, puede usarlo el solicitante enla forma prevista en el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 8- Obligaciones de los contribuyentes y declarantes
En todos los casos, los contribuyentes y los declarantes están obligados aextender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados. En esos documentos, deben consignar sunúmero de inscripción y anotar, por separado, el precio de venta, el impuesto correspondiente y los demás datos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. No obstante, la Administración Tributariaqueda facultada para eximir de esta obligación a los contribuyentes y declarantes, en casos debidamente justificados por los interesados, siempre que se trate de ventas a personas que no sean...
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