Contabilidad al derecho
I.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental omuerte que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos.(Art. 436 en relación al 162)
II.- La incosteabilidad notoria ymanifiesta de la explotación. (Art. 436 en relación al 162)
.-El agotamiento de materia objeto de una industria extractiva. (Art. 436 en relación al 162)
IV.-Loscasos del articulo 38 de la LFT. (Art. 436 en relación al 162)
V.-El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedoresresuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
* cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa oestablecimiento se tomara en consideración, el escalafón de los trabajadores a efecto que sean reajustados los de menor antigüedad.
* Si el patrón reanuda las actividades desu empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el Art. 154.
* Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos detrabajos nuevos que traiga como consecuencia la reducción de personal a falta de convenio el patrón deberá obtener la autorización de la junta de Conciliación yArbitraje de conformidad a lo dispuesto por el Art. 782 y siguientes, los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de 4 meses de salario, mas 20días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor, y a la prima de antigüedad que se refiere el Art. 162.
Regístrate para leer el documento completo.