Contabilidad Articulos
FACULTAD DE INGENIERIA
INGENIERIA EN SISTEMAS DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA INFORMACION
CONTABILIDAD BASICA
Lic. ISRAEL HUMBERTO VITZIL CORZO
Tema:
Artículos 368-384Secc. “A”
Pablo Gabriel Bérubé Flores
No. De carnet: 12-1019
Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén. 11 de Febrero 2012
INTRODUCCION:
En el siguiente trabajo encontraremos los artículos del código de comercio Decreto 2-70, del artículo 368 al 384.
ARTICULO 368.Contabilidad y registros indispensables.
Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1.-Inventarios; 2.-De primera entrada o Diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De estados financieros.
Ademáspodrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.
También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.
Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco milquetzales (Q. 25,000.00), pueden omitir en sus contabilidades los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.
Reformado por el Articulo 1 del Decreto 40-99 del congreso de la república de Guatemala
ARTICULO 369. Idioma Español y Moneda Nacional.
Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional.Las sucursales y agencias de empresas cuya sede esté en el extranjero, puede llevar un duplicad en el idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversión a moneda nacional, previo aviso al registro mercantil.
ARTICULO 370. Sanciones
La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, lo mismo que a lo determinado en el articulo 368 de este Código, hará incurrir alempresario en una multa no menor de cien quetzales ni mayor de mil, en cada caso. El registro mercantil impondrá las multas anteriores y deberá exigir el cumplimiento de este artículo, pudiendo compeler judicialmente a la traducción, conversión y corrección en su caso, a costa del infractor.
ARTICULO 371. Forma de operar.
Los comerciantes operarán su contabilidad por simismos o por persona distinta designada expresa o tácticamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa o donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para lleverla en el lugar distinto dentro del país. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil,están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores.
Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente que esté debidamente registrado en la dirección general de rentas internas .
Reformado por el articulo 49 del decreto Número 58-96 del Congreso de la República de Guatemala.ARTICULO 372. Autorización de libros o registros.
Los libros de inventarios y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, deberán ser autorizados por el Registro Mercantil.
ARTICULO 373. Operaciones Errores u Omisiones.
Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronológico, si espacios en blanco...
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