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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Aviso
¿Obtuviste ingresos anuales superiores a cuatro millones de pesos en 2013?Te informamos que tienes para presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes a enero y febrero de 2015, hasta el 30 de abril.
El envío de la información es a través del Buzón Tributario, por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que proporcionaste dentro de dicho sistema y
que se encuentre vigente tu firma electrónica.
Antes de enviar tu información valida tus archivos en el validador de forma y sintaxis.La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable
a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del
SAT que permita su interpretación.Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando
registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
¿Existe un validador de archivos xml para el envío de la información contable?
Sí, existe un validador de forma y sintaxis contabilidad electrónica¿Cuáles son las características de la información que se enviará al SAT sobre la contabilidad electrónica?
La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (2,933 KB) Anexo 24
de la
Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
¿Cómo se envía la información contable?
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma
electrónica vigente.
¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?
Obligación
Periodo de cumplimiento
del primer envío
Contribuyente obligado
Catálogo de cuentas con código agrupador
Balanza de comprobación
A más tardar el 30 de abril de 2015 la información deenero y febrero de 2015.
Sector financiero
Personas morales y personas físicas con ingresos
acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del
ejercicio 2013.
Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la
autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio
de 2015.Sector financiero y personas morales con ingresos acumulables
iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
Catálogo de cuentas con código agrupador
A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.
Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y
folios fiscales posterior a la fecha antes señalada a
solicitud de la autoridad fiscal.
Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones
fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del
ISR.
Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del
ISR.
Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio...
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