Contabilidad Electrónica 2014 ACA 23 07 2014 1
CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
Y
SU
ENVÍO
AL
SAT”.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
C.P.C. y M.I. J.José Guerrero Guerrero
Lic. Raúl Mérigo
Tijuana, B.C. a 23 de Julio de 2014
Aspectos a tratar:
Ø Comprensión
del
concepto
de
“Contabilidad
Electrónica”
Ø Cómo
se
integra
la
contabilidad
electrónica.
Ø Qué
información
de la
contabilidad
electrónica
deberá
ser
enviada
al
SAT.
Ø Cómo
y
en
qué
fechas
se
deberá
enviar
la
información
al
SAT.
Aspectos a tratar:
Ø Sanciones
por
no
enviar
la
contabilidad
electrónica.
Ø Implicaciones
y
riesgos
del
envío
de
la
contabilidad
electrónica.
Ø Cargas
administraPvas
por
la
preparación
y
envío
de
la
contabilidad
electrónica.
Ø Aspectos
consPtucionales
del
envío
de
la
contabilidad
electrónica.
Contabilidad Electrónica / Antecedentes
CFF - Reforma Fiscal 2014
§ Los registros y asientos contables deberán cumplir
con los requisitos establecidos en elReglamento del
CFF y en la Resolución Miscelánea Fiscal.
§ Se llevarán en medios electrónicos.
§ Estarán disponibles en el domicilio fiscal.
§ Se deberá ingresar la contabilidad mensualmente
a través de la página del SAT.
Contabilidad Electrónica / Antecedentes
RMF 2014
§ Se deberá ingresar la contabilidad
mensualmente a través de la página del
SAT.
Mediante la RMF para el 2014 en suartículo
Transitorio cuadragésimo tercero esta obligación se
prorroga al mes de julio de 2014.
Disposiciones
Generales
CFF
Las
personas
que
de
acuerdo
con
las
disposiciones
fiscales
estén
obligadas
a
llevar
contabilidad,
estarán
a
lo
siguiente:
(Art
28
CFF)
I. La
contabilidad,
para
efectos
fiscales,
se integra
por:
ü los
libros,
sistemas
y
registros
contables,
ü papeles
de
trabajo,
estados
de
cuenta,
cuentas
especiales,
libros
y
registros
sociales,
ü Control
de
inventarios
y
método
de
valuación,
discos
y
c i n t a s
o
c u a l q u i e r
o t r o
m e d i o
p r o c e s a b l e
d e
almacenamiento
de
datos.
Las
personas
que
de
acuerdo
con
las
disposiciones
fiscales
estén
obligadas
a
llevar
contabilidad,
estarán
a
lo
siguiente:
(Art
28
CFF)
I. La
contabilidad,
para
efectos
fiscales,
se
integra
por:
ü los
equipos
o
sistemas
electrónicos
de
registro
fiscal
y
sus
respecPvos
registros,
ü además
de
la
documentación
comprobatoria
de
los
asientos
respecPvos,
ü así
como
toda
la
documentación
e
información
relacionada
con
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
fiscales.
Las
personas
que
de
acuerdo con
las
disposiciones
fiscales
estén
obligadas
a
llevar
contabilidad,
estarán
a
lo
siguiente:
(Art
28
CFF)
II.
Los
registros
o
asientos
contables
a
que
se
refiere
la
fracción
anterior
deberán
cumplir
con
los
requisitos
que
establezca
el
Reglamento
del
Código y
las
disposiciones
de
carácter
general
que
emita
el
SAT.
III.
Los
registros
o
asientos
que
integran
la
contabilidad
se
llevarán
en
medios
electrónicos
conforme
lo
establezcan
el
Reglamento
del
Código
y
las
disposiciones
de
carácter
general...
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