contabilidad financiera
o de la Resolución 003673 de 2008, la cual quedará así:
“Entrenador: Profesionalcompetente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6
o dela Resolución 003673 de 2008:
“Parágrafo. Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista, según el caso, capacitar a la persona que realiza trabajo en alturas a través delServicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o de la persona o entidad autorizada por este, conforme lo dispone la presente resolución.
La certificación de competencias laborales para trabajar en alturasserá expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Cuando la capacitación haya sido dictada por una persona o entidad autorizada por este, se deberá allegar la correspondiente constancia decapacitación”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 7
o de la Resolución 003673 de 2008, el cual quedará así:a La certificación de competencias laborales para trabajar en alturas será expedida porel Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Cuando la capacitación haya sido dictada por una persona o entidad autorizada por este, se deberá allegar la correspondiente constancia de capacitación”.ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 7
o de la Resolución 003673 de 2008, el cual quedará así:
*Artículo 7
o. Requisitos. *La persona natural o jurídica con licencia en salud ocupacional que quieradictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá solicitar autorización al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, acompañada de los siguientes requisitos:
Certificado de existencia yrepresentación legal o cédula de ciudadanía, según sea el caso;
Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores y/o personal calificado con licencia en salud ocupacional vigente;
Anexar...
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