Contabilidad general ley 222
A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas ypreparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere.
El GobiernoNacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.
Lasentidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos losefectos, salvo para la distribución de utilidades.
ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado losestados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmacionescontenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.
Inexequible parcial: Son dictaminados aquellos estadosfinancieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas deauditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será elque se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento.
Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de...
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