contabilidad guatemalteca
ACUERDO NUMERO 1118
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social, todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de
producción de bienes y servicios, están obligados a contribuir alsostenimiento del Régimen de
Seguridad Social, en proporción a sus ingresos.
Que la experiencia adquirida de la aplicación del Reglamento sobre Recaudación de
Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, contenido en el Acuerdo 1087 de la Junta
Directiva, ha permitido conocer la necesidad de modificar algunas de sus disposiciones, y
adicionar otras que son de relevante importancia en laoperatividad del sistema.
Que el Instituto, ha iniciado un proceso de modernización en su sistema administrativo
y financiero, con el propósito de mejorar los servicios que presta a sus afiliados y
derechohabientes, motivo por el cual es urgente recaudar en forma efectiva, las contribuciones
que están obligados a cancelar mensualmente los patronos y trabajadores; primordialmente
recuperar lasadeudadas por patronos caídos en mora.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 19 de la Ley Orgánica
del Instituto,
ACUERDA:
Dictar el siguiente:
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REGLAMENTO SOBRE RECAUDACIÓN DE
CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento, establece las normas para recaudar las
contribucionesque deben pagar los patronos, los trabajadores y el Estado, para financiar los
Programas de cobertura del Régimen de Seguridad Social, de conformidad con lo que
establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Instituto.
El monto de estas contribuciones lo fijan los reglamentos de los respectivos programas de
cobertura emitidos por la Junta Directiva.ARTICULO 2. Las contribuciones que el Instituto perciba del Estado, de acuerdo con
los Artículos 40 y 8o. de las Disposiciones Transitorias y Derogatorias de la Ley Orgánica, no
cubren ni incluyen las cuotas que deben pagar por separado las instituciones y las entidades
que gozan de autonomía fiscal o financiera o que tengan patrimonio propio, ni las de los
organismos vinculados con entidades ogobiernos de otros países, aunque reciban aporte
económico del Estado; todos los cuales se reputan patronos distintos para los efectos de pago
de cuotas y del cumplimiento de las demás disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 3. El patrono está obligado a descontar las contribuciones de seguridad
social a sus trabajadores, para enterarlas al Instituto junto con la contribución patronal,dentro
del plazo reglamentario. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a que el Instituto inicie las
acciones judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 4. El patrono es responsable del pago global de las cuotas propias y de la
entrega de las descontadas a sus trabajadores. El patrono deducirá a cada trabajador, en el
momento de pagar su salario, el importe de la cuota que le corresponde, debiendodejar
constancia de las sumas descontadas individualmente en su Contabilidad y Registro de
Trabajadores y Salarios.
El cálculo de las referidas cuotas recaerá sobre el salario total del trabajador. Se
entiende por tal, a la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de
cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la ley y debida por
unempleador a un trabajador, en virtud de un contrato o relación laboral, por el trabajo que
este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Se exceptúan los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo en
concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, el aguinaldo que se paga
anualmente a los trabajadores,...
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