Contabilidad Simplificada 1 Condonacion
A los contribuyentes descritos en el punto a), que deban presentar el aviso Término de
Giro y que carezcan de F.U.T. o tengan uno inferior a2 U.T.M. y siempre que su capital
propio sea menor a $ 1.000.000, se les condonarán las multas que procedieren por la no
presentación de declaraciones o por la pérdida de libros, facturas, boletas uotros
documentos, a los cuales se declararán sin valor tributario.
Idéntica medida se aplicará a aquellos contribuyentes que dentro del plazo señalado no
presentaren la Declaración Jurada de SuspensiónTemporal de Giro, a quienes se les
enviará una carta en que se les indicará que se les da un mes adicional para presentar
dicha Declaración Jurada. De no hacerlo, el Servicio procederá a aceptar deoficio su
Término de Giro, con todos los beneficios señalados en el párrafo anterior.
Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro.
La presentación de la “Declaración Jurada de SuspensiónTemporal de Giro”, Formulario
2125, permite a los contribuyentes no dar aviso de Término de Giro durante un año. Al
cabo de ese período, si el contribuyente continúa declarando sin movimiento o nodeclarando, deberá presentar una nueva “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de
Giro” o el respectivo aviso de Término de Giro.
La presentación de esta declaración jurada no exime a los contribuyentes dela
presentación normal de sus declaraciones tributarias obligatorias (F-22, F-29, etc.)
En particular NO deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:
• Contribuyentes con variasactividades afectas a 1ra categoría y que cesen en una o
varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la
modificación.
• Contribuyentes que sólo tengas rentas de 2dacategoría, es decir, profesionales
independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
• Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que
exploten a cualquier título...
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