Contabilidad Simplificada
Servicio de Impuestos Internos
22 de Febrero de 2007
Régimen Contabilidad Simplificada
Nuevo Artículo 14 ter de la LIR Los principales objetivos de la Ley 20.170 son los siguientes: • Simplificar el régimen contable tributario para determinar el Impuesto a la Renta a que están afectos los pequeños empresarios. • Posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes tributarias. • Aliviar los problemas de liquidez que genera a estas empresas el cumplimiento tributario. • Mejorar el apoyo que les brinda el Servicio de Impuestos Internos. • Beneficiar a un universo potencial de 200 mil micro y pequeñas empresas.
Régimen Contabilidad Simplificada Nuevo Artículo 14 ter de la LIR
· Régimen optativo · Los contribuyentes que lo elijan declararán y pagarán el impuesto de primera categoría y el impuesto global complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).
Régimen Contabilidad Simplificada
Nuevo Artículo 14 ter de la LIR
Las ventajas del nuevo régimen son las siguientes:
– Liberación de obligaciones de la contabilidad completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, etc. – Se fija la tasa PPM en 0,25% de las ventas brutas mensuales. – Deducción inmediata como gastos de las inversiones. – La Renta Líquida Imponible se determina fácilmente a través de la diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente.
Régimen Contabilidad Simplificada
Requisitos para acogerse al Art. 14 ter
• Empresarios individuales o empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL). • Obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa. • Ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. • No realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal • No podrá poseer derechos sociales o acciones de otras sociedades. • Promedio anual de ingresos de su giro, no superior a 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios. • En el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones, deberán tener un capital efectivo no superior a 6.000 unidades tributarias mensuales.
Régimen Contabilidad Simplificada
Ingreso al Régimen • Este año las empresas que cumplan los requisitos podrán inscribirse entre el 15 de marzo y el 30 de abril. • Una vez en régimen, los contribuyentes que califiquen podrán cambiarse a este sistema de contabilidad simplificada entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. • Quienes inicien actividades podrán optar por este régimen al hacer inicio de actividades. • Estos contribuyentes se podrán inscribir a través de:
– La Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), – Del Portal Tributario MIPYME (www.portalmipyme.cl) o – En la Unidad del SII correspondiente a su domicilio. Sistema de Contabilidad Simplificada
en Portal Tributario MIPYME
Inscripción • En el Portal MIPYME existirá una opción para validar si se cumple con los requisitos del Régimen e inscribirse inmediatamente en el Sistema.
El usuario puede revisar si cumple con los requisitos e inscribirse en el Sistema. Si el usuario ya está acogido al Régimen, sólo debe Confirmar su Postulación.
Sistema de Contabilidad Simplificada
en Portal Tributario MIPYME ¿Qué es? • Es un sistema que permite a los contribuyentes que se acogen al Régimen de Contabilidad Simplificada del artículo 14 ter de la LIR llevar su contabilidad computacionalmente de una manera simple y eficiente. • El sistema es del tipo Web. • Estará ...
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